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80 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, para el Concejo Provincial de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº1001-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019104 REQUENA - LORETOJEE REQUENA (ERM.2022016587)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00070-2022-JEE-REQU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 20 de junio del 2022, el JEE declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, movimiento regional). La decisión se fundamentó, principalmente, en que la documentación presentada por el movimiento regional, habría iniciado con los trámites, en el Sistema Declara, fuera del plazo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), puesto que el término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de los candidatos se registró con fechas 15, 16 y 17 de junio de 2022; esto es, fuera del plazo máximo para presentación de solicitudes de inscripción de listas, que sería el 14 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de junio del 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00070-2022-JEE-REQ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La fecha de término del llenado de las DJHV no puede ser utilizada como un elemento válido para declarar la improcedencia de una lista de candidatos, pues el Acuerdo del Pleno dispone que se concede el plazo de 72 horas a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara, por lo que se debió veri fi car la fecha de inicio del registro de la información y no del término del mismo. b) Fue la lentitud en el Sistema Declara y SIJE lo que no permitió en la mayoría de casos que las organizaciones políticas iniciaran, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al mismo para completar el registro de sus solicitudes de inscripción. Esto no puede primar sobre el derecho de participación política del ciudadano; por lo que una decisión razonable y proporcional sería aquella que permita el trámite de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos, aun si esta hubiera llenado su DJHV con posterioridad al 14 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional al advertir, que habría iniciado con los trámites fuera del plazo establecido por el JNE; toda vez, que, al veri fi car el término del llenado de la DJHV de los candidatos, se registra con fechas 15, 16 y 17 de junio de 2022, es decir, de manera extemporánea. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este órgano electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio del año en curso (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las