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81 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos . 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En este caso, en la plataforma del SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción del movimiento regional en el sistema Declara se produjo el 9 de junio de 2022 a horas 12:17:44, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 17 de junio de 2022 a horas 12:35:58, conforme el cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. Así las cosas, se encuentra acreditado que el movimiento regional inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 9 de junio de 2022 y presentó su solicitud ante el JEE el 17 del mismo mes y año. Por lo que, al haberse producido ambos hechos dentro los plazos establecidos (ver SN 1.2. y 1.3.), corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, y disponer que el JEE continúe con el trámite de cali fi cación de la referida solicitud de inscripción. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00070-2022-JEE-REQU/ JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política para el Concejo Provincial de Requena, departamento de Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente, respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2083891-1Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú, para el Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 1005-2022-JNE Expediente N° ERM.2022018965 LA MERCED–AIJA–ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2022017614)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00092-2022-JEE-RECU/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Merced, provincia de Aija, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 20 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, OP) por los siguientes fundamentos: a) El 14 de junio de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones amplió el plazo para culminar la presentación de las listas de candidatos en la Mesa de Partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), mas no para la culminación de llenado de documentos en el sistema Declara. b) El formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de don Jhony Marino Patricio León tiene como fecha de término el 15 de junio de 2022, lo cual evidenciaría que la OP no inició el trámite de ingreso de presentación de listas, dentro de la fecha límite, esto es, el 14 de junio de 2022; conforme lo establecen el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el citado Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022. Por lo tanto, su presentación deviene en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00092-2022-JEE-RECU/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE realiza una interpretación errónea de las normas electorales y del Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, pues el plazo excepcional se otorgó a efectos de completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara, para aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite hasta el 14 de junio de 2022. b) El precitado acuerdo, del 14 de junio de 2022, precisa que el plazo bene fi cia a todas aquellas organizaciones que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara; y, en este caso, el inicio del llenado de datos en el referido sistema se produjo el 11 de junio de 2022. c) La OP completó el trámite de ingreso de información en el sistema Declara, que fue presentada, posteriormente, el 16 de junio de 2022, estando dentro del plazo excepcional, a través de la mesa de partes del SIJE,