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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2022 (07/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2022 El Peruano / Nº 00058-2022-JEE-REQU/JNE, del 19 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena (en adelante JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Saquena, provincia de Requena, departamento de Loreto, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, OP), por el siguiente fundamento: De la revisión de los documentos presentados por la OP, se veri fi có que el término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, se registró en el sistema Declara el 16 de junio de 2022. Por tanto, al no haberse iniciado la inscripción hasta el 14 de junio de 2022, conforme lo establecen el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) y el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2022, su presentación deviene en extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El Acuerdo del Pleno señaló que se concede el plazo de 72 horas a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y lista de candidatos. b) La fecha de cierre o término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida no puede ser utilizado como un elemento válido para declarar la improcedencia de una lista de candidatos. c) Para resolver la controversia se debe acreditar plenamente el inicio del trámite de ingreso de información al sistema Declara y no la fecha del término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En el Reglamento de inscripción de Listas1.1. Los numerales 6.12 y 6.38 del artículo 6 establecen las siguientes de fi niciones: 6.12 Declara: Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros. […]6.38 SIJE: Herramienta de software que automatiza, almacena y procesa información de expedientes relacionados con los procedimientos jurisdiccionales a cargo de los JEE y del JNE. 1.2. El artículo 22 prescribe: Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben solicitar la inscripción de la lista de candidatos hasta el 14 de junio de 2022. La solicitud de inscripción se presenta obligatoriamente de manera no presencial generando el expediente electrónico a través de la mesa de partes del SIJE. La opción para registrar la solicitud de inscripción en la mesa de partes (virtual) del SIJE estará habilitada hasta las 23:59 horas de la referida fecha límite para presentar tales solicitudes.En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP al advertir, de los documentos adjuntos a dicha solicitud, que el término del llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, se registró en el sistema Declara el 16 de junio de 2022, es decir, de manera extemporánea. 2.2. Al respecto, se debe precisar que, en el marco de la función constitucional otorgada a este órgano electoral y en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos ganadores de elecciones internas, mediante el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.3.), se concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas, computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022, a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos . 2.3. Como se advierte, conforme a dicho acuerdo, solo aquellas organizaciones políticas que iniciaron el trámite de ingreso de información en el sistema Declara hasta el 14 de junio de 2022 estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos como máximo hasta el 17 de junio de 2022, es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara como la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el jurado electoral especial competente. 2.4. En este caso, en la plataforma del SIJE (ver SN 1.1.), se observa que la primera interacción de la OP en el sistema Declara se produjo el 9 de junio de 2022, a horas 11:18:08, en tanto que la solicitud de inscripción se presentó ante el JEE el 16 de junio de 2022, a las 17:31:20 horas, conforme el cargo de recepción que obra en los actuados. 2.5. Así las cosas, se encuentra acreditado que la OP inició el trámite de ingreso de información al sistema Declara el 9 de junio de 2022 y presentó su solicitud ante el JEE el 16 del mismo mes y año. Por lo que, al haberse producido ambos hechos dentro de los plazos establecidos