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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2022 (10/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Domingo 10 de julio de 2022 El Peruano / 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.4. La Tercera Disposición Final prescribe: Tercera.–La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por la señora recurrente debido a que incumplió los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción, relacionados con las fechas de llenado de los Anexos 1 y 2 —ya que este se efectuó el día anterior a la culminación del llenado de la DJHV—, y la falta de fi rma digital del personero legal en los comprobantes de pago de los candidatos. Por lo tanto, al no haber presentado el escrito de subsanación dentro del plazo otorgado, declaró improcedente dicha solicitud. 2.2. Debido a que se ha advertido que la OP presentó su escrito de subsanación el 20 de junio de 2022 a las 22:38 horas, debe considerarse presentado el 21 del mismo mes y año (ver SN 1.4.), fuera del plazo de dos días calendario otorgado por Resolución N° 00041-2022-JEE-REQU/JNE, noti fi cada el 18 de junio de 2022, por lo que dicha subsanación resulta extemporánea. Asimismo, si bien ha señalado problemas de conexión de internet, debió ser más diligente para cumplir con lo requerido en el plazo otorgado. 2.3. Sin perjuicio de la conclusión en el considerando anterior, este órgano colegiado se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, se evaluará integralmente el expediente, a fi n de tutelar efectivamente el derecho a la participación política. 2.4. De la revisión de los Anexos 1 y 2 de la DJHV de los candidatos en el SIJE, se observa lo siguiente: Nro. CANDIDATOCARGO A POSTULARFECHA LLENADO DJHVFECHA ANEXO 1FECHA ANEXO 2 1 HENRY PEZO YAY ALCALDE 12/06/2022 12/06/2022 12/06/2022 2VICTOR RAMIREZ COLORADOREGIDOR DISTRITAL13/06/2022 12/06/2022 12/06/2022 3ROSITA HUAYABAN TARICUARIMAREGIDOR DISTRITAL13/06/2022 12/06/2022 12/06/2022 4LUIS PILCO LAULATEREGIDOR DISTRITAL13/06/2022 12/06/2022 12/06/2022 5ELVA MARIA SAQUIRAY ARMASREGIDOR DISTRITAL13/06/2022 12/06/2022 12/06/2022 6RONALDIÑO HUAYTA SINACAYREGIDOR DISTRITAL13/06/2022 12/06/2022 12/06/20222.5. Así las cosas, se advierte que los candidatos a regidores detallados en los ítems 2 al 6 del cuadro precedente, suscribieron los Anexos 1 y 2 el 12 de junio de 2022, es decir, en fecha anterior a la fecha del término del llenado de la DJHV —13 de junio de 2022—, incumpliendo el numeral 28.6 del artículo 28 y el Anexo 2 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1.), respectivamente; lo que no ocurre con el candidato a alcalde, por lo que solo debió formular observación respecto de los mencionados regidores. 2.6. Ahora bien, respecto de la fi rma del personero legal en los comprobantes de pago de los candidatos, se veri fi ca que la señora recurrente presentó los comprobantes de pago, siendo estos validados con la consignación de los datos del comprobante en el SIJE. 2.7. Teniendo en cuenta que la improcedencia de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos (ver SN 1.3.), este órgano electoral debe declarar nula la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista del candidato a alcalde y con fi rmar los extremos referidos a los candidatos a regidores. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Resolución N° 00041-2022-JEE- REQU/JNE y N° 00095-2022-JEE-REQU/JNE, del 21 de junio de 2022, en el extremo de la cali fi cación del candidato a alcalde don Henry Pezo Yay; y CONFIRMAR la Resolución N° 00095-2022-JEE-REQU/JNE en el extremo que declaró improcedente las candidaturas a regidores de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Maquía, provincia de Requena, departamento de Loreto, de la organización política Movimiento Independiente Loreto–Mi Loreto, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Requena continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Se considera como fecha de presentación de dicho recurso, debido a que, según el cargo de recepción, aparece como enviada el 28 de junio de 2022 a las 21:16 horas. La publicación de la resolución que se impugna fue efectuada el 25 de junio a las 20:24:00 horas. 2 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Anexo 2: Declaración de No tener Deuda de Reparación Civil. 3 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 4 Dicho anexo, como nota, indica lo siguiente: La presente declaración jurada debe ser suscrita por el candidato, en señal de conformidad absoluta con el contenido, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 2084966-1