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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son asumidos por el Banco de Desarrollo de América Latina - CAF, sin demandar gastos al Tesoro Público. Artículo 3. Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor César Rodrigo Landa Arroyo, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 17 de julio de 2022 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4. La presente Resolución, no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5. La presente Resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2085876-4 CUL TURA Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 DECRETO SUPREMO Nº 007-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y cientí fi ca, así como, a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; señalando que las políticas nacionales de fi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de dicha norma, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y adoptar las medidas correspondientes; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2021- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el período 2021 – 2026 que contiene al conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un período de Gobierno para alcanzar el desarrollo del país; Que, de acuerdo con el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dicho Sector tiene entre sus áreas programáticas de acción, la gestión cultural e industrias culturales, sobre la cual ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; asimismo, el literal a) del artículo 5 de la citada Ley, establece como una de las competencias exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fi scalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establece que el Estado garantiza el derecho a la lectura, el acceso al libro y a los productos editoriales a fi nes, así como, a la creación artística, literaria o cientí fi ca, mediante políticas públicas de naturaleza multisectorial en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno, a través de la Política Nacional de Fomento de la Lectura y las Bibliotecas; asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 de la citada Ley señala que el Ministerio de Cultura es el ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales a fi nes, siendo responsable de coordinar con los sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, la Biblioteca Nacional del Perú y demás entidades públicas, el desarrollo e implementación de acciones que se generen a partir de dicha Ley; Que, la Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “A fi rmación de la identidad nacional”, establece que, el Estado peruano se compromete a consolidar una nación integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada con el mundo y proyectada hacia el futuro; Que, el numeral 2.7.1 del Eje 2, “Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural” de la Política General de Gobierno para el período 2021 – 2026, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, establece el fi rme propósito del Gobierno de “Fortalecer el ecosistema de las artes e industrias culturales y creativas en el país, mediante una oferta diversa y sostenible de bienes y servicios culturales, así como de la participación cultural de la población en el aprovechamiento sostenible y puesta en valor del patrimonio cultural, material e inmaterial del país”; Que, en el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, el numeral 7.5 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme a la estructura contenida en su Anexo 1; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2021-MC, establecen que el Ministerio de Cultura diseña, formula y coordina la “Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas”, la cual considera, entre sus objetivos y lineamientos, los enfoques transversales de ciclo de vida, territorial, por resultados, diferencial, de género, intercultural y de derechos; asimismo, se dispone que el diseño y formulación de la referida Política se realiza en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, y con las distintas instancias y entidades nacionales, regionales y locales, así como, con la participación articulada de las organizaciones de la sociedad civil, gremios y colegios profesionales cuyas funciones tengan impacto en el ecosistema de la lectura y el libro, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; Que, en ese sentido resulta necesario aprobar, bajo los alcances de la normatividad antes citada, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, la cual cuenta con tres objetivos prioritarios: “OP 1) Incrementar el hábito de la lectura de la población peruana; OP 2) Asegurar las condiciones de acceso de