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18 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita que la declaración de interés señalada en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 000234-2021-DM/MC, sea ampliada a las manifestaciones artísticas, usos sociales, fi estas y celebraciones rituales, técnicas artesanales tradicionales y saberes tradicionales, entre otras representaciones, expresiones y conocimientos que conformen el patrimonio inmaterial del Perú; Que, asimismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita se o fi cialice el “RURAQ MAKI, hecho a mano ”, a fi n de que la declaratoria de interés del sector cultura sobre las manifestaciones culturales declaradas como Patrimonio Inmaterial de la Nación, tengan su materialización en la o fi cialización de la referida Exposición – Venta; Que, estando a lo expuesto, corresponde modi fi car el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 000234-2021-DM/MC, así como o fi cializar el “RURAQ MAKI, hecho a mano ”, y dictar disposiciones para su implementación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifícase el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 000234-2021-DM/MC, en los siguientes términos: “Declarar de interés del Sector Cultura, la promoción y el fortalecimiento de las manifestaciones artísticas, usos sociales, fiestas y celebraciones rituales, técnicas artesanales tradicionales y saberes tradicionales, entre otras representaciones, expresiones y conocimientos que conformen el patrimonio inmaterial del Perú, especialmente el de los pueblos indígenas u originarios, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 17 de octubre de 2003, de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y, de la Política Nacional de Cultura al 2030, a fin de impulsar la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación, promover la participación de la comunidad, y coadyuvar al proceso de recuperación de su capacidad de autogestión”. Artículo 2.- Ofi cialízase la Exposición – Venta vinculada al Patrimonio Inmaterial denominada “RURAQ MAKI, hecho a mano”, evento que se desarrolla por lo menos dos veces al año y está destinado a promover y fomentar la participación de los y las artesanos/as tradicionales en las actividades de salvaguardia del patrimonio inmaterial integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación promovidas por el Estado; que comprende además la promoción de ferias, exposiciones-venta, exposiciones, plataformas virtuales, talleres y concursos vinculados al patrimonio inmaterial, en forma descentralizada y con participación rotativa de pueblos indígenas u originarios; actividades que se desarrollan en forma organizada durante cada año. Artículo 3.- La organización y desarrollo del “RURAQ MAKI, hecho a mano” se encuentra a cargo de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, dirección que debe presentar un informe de sistematización de dicho evento, con la estadística y evaluación de resultados, ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, en un plazo de no mayor de treinta días calendario de concluido el evento. Artículo 4.- En el caso de ediciones descentralizadas del “RURAQ MAKI, hecho a mano”, la organización es responsabilidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura que corresponda, con el apoyo de la Dirección de Patrimonio Inmaterial. La respectiva Dirección Desconcentrada debe emitir un informe conforme a lo indicado en el artículo 3 de la presente resolución. Tanto para ediciones descentralizadas, como para las que se realicen en la sede central, todas las áreas del Ministerio brindan el apoyo correspondiente. Artículo 5.- Dispónese que la Dirección General de Patrimonio Cultural, con informe previo de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, aprueba el cronograma anual del “RURAQ MAKI, hecho a mano”, así como los lineamientos y reglamento necesarios para la aplicación del artículo 2 de la presente resolución ministerial, en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario de publicada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura 2085141-1 Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000211-2022-DM /MC San Borja, 6 de julio de 2022VISTOS; el Proveído Nº 004465-2022-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000262-2022-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000796-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;