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17 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / la Lectura o el que haga sus veces en el Ministerio de Cultura, es la unidad orgánica responsable de elaborar la línea base de los objetivos o servicios que lo requieran. 1 Decreto Supremo Nº054-2011-PCM, que aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021. 2 El detalle de esta articulación se describe en el Anexo 2 “Políticas Relacionadas”. 3 A nivel territorial, la función de las Direcciones Desconcentradas de Cultura (DDC) encargadas de actuar en representación y por delegación del ministerio en cada región ejercen funciones ejecutivas en concordancia con las políticas sectoriales (Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura). 4 Ley Nº 29565. Ley de creación del Ministerio de Cultura del 21 de julio de 2010. 5 Para la delimitación del problema se tomó en cuenta los siguientes criterios: i) exactitud en la información recolectada, que describa adecuadamente el problema público y facilite su comprensión; ii) objetividad, es decir considerar la calidad del proceso de generación de evidencia, así como la objetividad de sus fuentes; iii) credibilidad, en relación con la con fi abilidad de la evidencia y el grado de dependencia de la información recolectada para el posterior seguimiento y la evaluación; iv) generalización en cuanto a recolectar evidencia extensa sobre el problema público y evitar ceñirse a un caso especí fi co; v) relevancia de la información, que debe ser adecuada en relación con el contexto y la realidad del tema seleccionado; y vi) disponibilidad, que implica la existencia y evidencia manejable y de fácil acceso (CEPLAN, 2018, pp. 17 y 28). 6 En la actualidad, no se cuenta con un índice o referente de medición internacional que valore o cuanti fi que el ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población. Por consiguiente, la dimensión del problema público se verá re fl ejada, dentro de lo posible, en la magnitud de sus causas. 7 En 2015, el Instituto de Opinión Pública de la PUCP contempló un módulo sobre libros y hábitos de la población peruana, con un tamaño de muestra de 1 203 encuestadas y encuestados, habitantes de 19 regiones del país, de 18 años a más. 8 A la fecha, la única institución en el país que ofrece formación especializada para el sector editorial es la Escuela de Edición de Lima. Asimismo, la Dirección del Libro y la Lectura del Ministerio de Cultura dispone de un ciclo de talleres de formación denominado “Conecta Editorial”, el mismo que se desarrolla en el marco del programa La Independiente (Ministerio de Cultura, 2020). 2085876-2 Modifican el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 000234-2021-DM/MC y oficializan la Exposición – Venta vinculada al Patrimonio Inmaterial denominada “RURAQ MAKI, hecho a mano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000210-2022-DM/MC San Borja, 6 de julio de 2022VISTOS; el Informe Nº 000388-2022-DGPC/MC y el Memorando Nº 000741-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000784-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que: “ se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana ”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que la Política Nacional de Cultura al 2030 es un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, el Lineamiento 1.1 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios, y afroperuanos”; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, en ese marco, mediante el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 000234-2021-DM/MC, el Ministerio de Cultura resuelve “ Declarar de interés del Sector Cultura, la promoción y el fortalecimiento del arte tradicional, muy especialmente el de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, y la Política Nacional de Cultura al 2030, a fi n de impulsar la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación y coadyuvar al proceso de recuperación de su capacidad de autogestión ”; Que, mediante el Informe Nº 000388-2022-DGPC/ MC, complementado por el Memorando Nº 000741-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que, a través de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, el Ministerio de Cultura realiza la Exposición – Venta vinculada al Patrimonio Inmaterial denominada “RURAQ MAKI, hecho a mano ” dos veces al año, la misma que se ha venido consolidando a través de los años como una de las actividades más importantes que realiza nuestra entidad para la protección y, sobre todo, preservación de las manifestaciones culturales declaradas como tales en nuestro país, teniendo para tal fi n, una activa participación de los portadores de todas las regiones del Perú;