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5 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / la población a espacios y materiales de lectura; y OP 3) Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en bene fi cio de los actores de la cadena de valor del libro”; Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, fue objeto de consulta al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, el cual, mediante los O fi cios Nº D000277-2022-CEPLAN-DNCP y Nº D000487-2022-CEPLAN-DNCP, remitió los Informes Técnicos Nº D000003-2022-CEPLAN-DNCPPN y Nº D000008-2022-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente, conteniendo opinión técnica favorable sobre el particular; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-MC; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 Apruébase la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. La Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 es de cumplimiento obligatorio para los sectores Cultura y Educación, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente. 2.2. Para las entidades distintas a las señaladas en el numeral precedente, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 sirve como un instrumento de carácter orientador en las decisiones relacionadas con los objetivos planteados en la Política o en materia de fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales a fi nes. 2.3. Las entidades de la Administración Pública de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, asumen sus roles, obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 La conducción de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, está a cargo del Ministerio de Cultura. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 4.1. El Ministerio de Cultura, como conductor de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, dirige, coordina y articula con todas las entidades responsables la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030. 4.2. Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y servicios de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, conforme a su rectoría en el ámbito sectorial, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, según sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación5.1. El Ministerio de Cultura realiza el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030. 5.2. Las entidades de la Administración Pública que son responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, son responsables de brindar oportunamente la información que se les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación, que se realizará de conformidad con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas nacionales. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 se efectúa progresivamente con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente decreto supremo y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y el Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Cultura y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 La Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Segunda.- Aprobación de normas complementarias para la implementación de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la implementación de la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma. Tercera.- Adecuación de instrumentos de planeamiento estratégico Las entidades involucradas en la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento estratégico a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación ALEJANDRO SALAS ZEGARRA Ministro de Cultura