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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2022 (13/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2022 El Peruano / POLÍTICA NACIONAL DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS AL 2030 RESUMEN EJECUTIVO PRESENTACIÓNEl Ministerio de Cultura, como ente rector del fomento de la lectura, acceso al libro y productos editoriales a fi nes, es responsable de coordinar el desarrollo e implementación de acciones que propicien el derecho de las personas a participar en la vida cultural. En ese sentido, la lectura, como un derecho y una forma de participación cultural permite la intervención de las personas en la cultura del libro, bajo un marco de inclusión, construcción de ciudadanía y desarrollo humano en bene fi cio del bien común. Para alcanzar tal propósito, el Ministerio de Cultura coordina con los sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, la Biblioteca Nacional del Perú y demás entidades públicas, el desarrollo e implementación de acciones que fomenten este derecho, al amparo de ley Nº 31053, que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. Por su parte, el Ministerio de Educación es responsable, en el sistema educativo nacional, del desarrollo del hábito de la lectura, del acceso oportuno al libro y productos editoriales a fi nes y de la implementación de bibliotecas escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades. Desde este mandato legal, la democratización de este derecho merece la atención prioritaria del Estado de manera que sea posible intervenir con acciones y servicios para aminorar los efectos negativos que el défi cit del hábito lector produce en el desempeño de los individuos. Esto resulta fundamental en una sociedad que tiene como componente básico a la cultura escrita: un puente para ejercer otros derechos esenciales. Es en ese marco de desarrollo se elabora la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030. A través del mencionado marco se identi fi có el siguiente problema público: “limitado ejercicio del derecho a la lectura en la población peruana”, esto a partir de tres componentes de los derechos culturales: el desarrollo del hábito lector, el acceso al libro y la producción y circulación bibliodiversa. El horizonte temporal de implementación de la Política será al 2030 orientándose a la articulación con la Política Nacional de Cultura, en concordancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, los objetivos de Estado establecidos en el Acuerdo Nacional, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y en consonancia con la Visión del Perú al 2050, aprobada por el Foro del Acuerdo Nacional. De igual forma, la temporalidad de la Política Nacional transcurre a la par de la conmemoración del Bicentenario de Independencia de Perú en 2021, en donde la movilización a favor del libro y la lectura juegan un rol preponderante. Sin embargo, este horizonte de temporalidad responde también a las consecuencias e implicancias de la pandemia global generada por la COVID-19, dado que este hecho se con fi gura como un punto de in fl exión en la consecución del ejercicio del derecho a la lectura de la población peruana en los próximos años. Por último, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, en adelante PNLLB al 2030, se elabora según lo dispuesto por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y sus modi fi catorias, así como en la Guía de Políticas Nacionales. Con ello, se contribuirá a la formación de una ciudadanía informada y con participación activa en un Estado democrático, que aporta al desarrollo económico y social. BASE LEGAL Referentes normativos nacionalesEn primer lugar, la PNLLB al 2030 se sustenta en la Constitución Política del Perú (1993); en las normas con rango de ley que regulan el sector Cultura y guarda consistencia con las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional (2002), Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – Plan Bicentenario 2011 - 2021 1 y con otras políticas y planes nacionales vigentes2. En ese sentido, la PNLLB al 2030 se sustenta en las siguientes normas con rango de ley que regulan el sector Cultura: La Ley Nº29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, que dispone competencias, funciones y atribuciones al ministerio como órgano rector del sector Cultura, y de acuerdo con la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, tiene la facultad para diseñar, establecer, ejecutar y supervisar políticas nacionales y sectoriales (Art. 22.2º) en materia de cultura. La Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su modi fi catoria, que establece que el Estado debe estar al servicio de la ciudadanía, con canales de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente, con servidoras/es públicas/os cali fi cadas/os, adecuadamente remuneradas/ os y fi scalmente equilibrado (Art. 5º). Las leyes de creación de los Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Cultura (Art. 11º, Ley Nº29565): la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, la Ley de creación del 15 de mayo de 1861, “Creación del Archivo Nacional”, y el Decreto Legislativo Nº 829 - Ley de Creación del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP). La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización y sus modi fi catorias, ya que el Ministerio ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y/o locales (Art. 4º, Ley Nº29565 3. La Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño. El D.S Nº 008-2021-MIMP – Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030. Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Ley que declara de interés y necesidad públicos la creación y protección del libro y los productos editoriales a fi nes; el fomento de la creación cientí fi ca y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográ fi co y documental de la Nación; y el desarrollo de la industria editorial del libro. Asimismo, la Política Nacional se respalda en las principales normas con rango de ley vigente que tienen efecto sobre los objetivos prioritarios que buscan atender la política, según las áreas programáticas del sector cultura 4. Referentes normativos internacionales Las principales declaraciones, convenios y/o convenciones que tienen efectos sobre la PNLLB al 2030 son las siguientes: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2021) Convención Americana sobre Derechos HumanosAgenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (2015) Declaración Universal de Derechos HumanosDeclaración Mundial sobre Educación para todos (1990) Mani fi esto de la UNESCO sobre la biblioteca pública (1993)