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47 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / 1.8. El 8 de marzo de 2022, el señor regidor presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDR, bajo similares argumentos de sus descargos, agregando que: a. No se ha observado lo dispuesto en el artículo 49 del RIC, pues no se ha precisado cuál de las tres (3) faltas graves que presuntamente habría cometido es por la que se le va a sancionar. b. El RIC no ha regulado cuál es el procedimiento que debe seguir la Comisión para emitir un dictamen que concluye que un miembro del concejo municipal ha incurrido en falta grave que amerite sanción, lo cual vulnera su derecho de defensa. c. Tampoco se ha motivado el rechazo de la cuestión previa con la que solicitó que la Comisión emitiera un nuevo dictamen. d. La Comisión no ha realizado una debida investigación, pues no ha citado a todos los funcionarios señalados en la denuncia, así como tampoco ha exigido que el Mercado Mayorista de Flores acredite la preexistencia de los montos de dinero supuestamente entregados a los denunciados, menos aún ha citado a los otros miembros de la junta directiva de la Asociación que supuestamente estuvieron como testigos en la entrega de dinero. e. Ofrece como prueba nueva copia de los actuados en la investigación fi scal en la que ya se ha ordenado el archivo de gran parte de los delitos denunciados por la Asociación (Carpeta Fiscal SGF Nº S06015506-2021-7-0). Asimismo, indica que adjunta copias de las actas de declaraciones brindadas por los directivos en la investigación fi scal en la que caen en contradicciones sobre el origen del dinero supuestamente entregado a los denunciados. 1.9. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 22 de marzo de 2022, el concejo municipal acordó declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor 3. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDR, de la misma fecha. 1.10. El 5 de abril de 2022, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDR. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor regidor expuso similares argumentos a los de su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: a. El Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDR, que aprobó su suspensión, contenía errores materiales, pues consignó que su persona estaba a favor del dictamen que dispone su sanción, cuando, en realidad, correspondía decir que estaba en contra. b. Niega haber recibido sumas de dinero por parte de los denunciantes. c. El acuerdo de concejo impugnado no cuenta con justifi cación razonable que desvirtúe los fundamentos expresados en el recurso de reconsideración. Por el contrario, se indica que los nuevos medios probatorios solo servirían para rati fi car la valoración de la sanción impuesta. d. El procedimiento de suspensión deviene en nulo, puesto que la falta grave que contempla el numeral 9 del artículo 48 del RIC fue derogada por la Ordenanza Nº 410-MDR, que modi fi có la Ordenanza Nº 301-MDR, que aprobó el RIC. Así, en todo el procedimiento se ha considerado como falta una inconducta derogada. e. En el acuerdo de concejo impugnado se detalla que se le sanciona por la falta más grave, esto es, la contemplada por el numeral 11 del artículo 48 del RIC: sobre uso de documentos falsos. No obstante, esta conducta debería estar probada, además de despejarse toda duda acerca de su con fi guración, a fi n de imponer la sanción que corresponda. Máxime si aún no existe pericia grafotécnica que determine que los documentos imputados son falsos. f. La Comisión no ha realizado una correcta tipi fi cación o subsunción en el tipo normativo, pues no existe de su parte uso de documentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución, del alcalde, regidores, funcionarios o servidores públicos de la corporación municipal. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […] d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, señala: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado [resaltado agregado]. 1.3. El artículo 109 establece que: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. En la LOM1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, preceptúa: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.5. El numeral 4 del artículo 25 dispone que el cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en el siguiente caso: […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al [sic] reglamento interno del concejo municipal. 1.6. El artículo 44, referido a la publicidad de las normas municipales, prescribe: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.