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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / - En efecto, luego de conversaciones con el señor regidor, este le aseguró que ya había conversado con el señor alcalde, quien habría aceptado el pago del 50% de lo adeudado por la Asociación por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020. Además, se comprometió a emitir una resolución que indicaría el descuento y el pago que, en su momento, realizara la Asociación. - La primera entrega fue, el 14 de julio de 2020, en el Palacio Municipal del Rímac, por la suma de S/ 60 000.00 (sesenta mil y 00/100 soles), previa entrega de la resolución. En dicha ocasión se encontraban presentes el señor regidor, su secretaria personal, el asesor del alcalde y doña Gisela Sánchez, quien se identi fi có como procuradora de la municipalidad. - La segunda entrega fue en el Mercado Mayorista de Flores por la suma de S/ 13 000.00 (trece mil y 00/100 soles), previo envío de la resolución correspondiente. - En agosto de 2020, días antes de efectuarse la tercera entrega, doña Gisela Sánchez le pidió que se le pague a ella; sin embargo, el señor regidor lo llamó para comunicarle que ella ya no trabajaba en la municipalidad, por lo tanto, no debía pagarle nada. - Luego de ese suceso, la Asociación realizó pagos, en agosto y setiembre de 2020, al señor trabajador. Incluso tiene grabaciones de estas últimas entregas. - No obstante, en octubre de 2020, recibió el estado de cuenta con la municipalidad por una deuda de S/ 200 000.00 (doscientos mil y 00/100 soles). - Ante esa situación, llamó al señor regidor para increparle sobre dicha deuda a pesar de que se le había entregado en total S/ 99 000.00 (noventa y nueve mil y 00/100 soles). Este le dijo que no se preocupara, que se iba a solucionar. Sin embargo, luego de ese suceso, ya no le respondía las llamadas telefónicas. b. Se citó al señor regidor y a los funcionarios ediles antes mencionados; empero, no asistieron ni remitieron respuesta alguna. c. Se preguntó a don Arturo Ronald Bejarano Gurmendi, gerente de Asesoría Jurídica de la municipalidad, acerca de la existencia de las resoluciones señaladas por el representante de la Asociación; sin embargo, indicó que aquellas son falsas. d. Asimismo, el citado representante adjuntó como medios probatorios videos, imágenes y audios, en los que participa él, el señor regidor, su secretaria personal y don Fabio Díaz Salguero. e. Dicha denuncia también fue presentada por la Asociación ante la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. 1.4. En el Dictamen Nº 0-2021-CAL/MDR, del 28 de enero de 2022, la Comisión concluyó que el señor regidor habría incurrido en las faltas graves contempladas en los numerales 9, 10 y 11 del artículo 48 del RIC, esto es: a. Realizar cobros indebidos sobre bienes de uso, de propiedad o administración de la municipalidad. b. Usar el cargo para favorecer en asuntos de carácter administrativo o para efectuar trámites a favor de terceros o recibir prebendas. c. Usar documentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución, del alcalde, de los regidores, funcionarios y servidores públicos de la corporación municipal. En ese sentido, recomendó que el dictamen sea evaluado por los miembros del Concejo Distrital del Rímac. 1.5. Con el escrito del 21 de enero de 2022, el señor regidor formuló cuestión previa solicitando que la Comisión emita nuevo dictamen a fi n de que establezca cuál es la falta más grave que habría cometido y, así, determinar cuál es la sanción a aplicar conforme lo establece el artículo 49 del RIC. Asimismo, indica que la Comisión no citó a declarar a todas las personas denunciadas, tales como el señor alcalde, a doña Claudia Roxana Changanaqui Saavedra y a doña Gisela Ramírez. Aunado a ello, el señor regidor solicitó que el concejo municipal espere a que haya un pronunciamiento por parte del Ministerio Público, pues todos los medios probatorios remitidos por el representante de la Asociación son los mismos que constan en la denuncia penal presentada en su contra (audios y videos), los que se deberán someter a las pericias correspondientes para determinar si son verídicos. 1.6. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de enero de 2022, el señor regidor expuso sus descargos: a. Se le atribuye que, el 14 de julio de 2020, se reunió con las autoridades de la Asociación para hacerle entrega de dinero en una o fi cina de la Municipalidad Distrital del Rímac. Sin embargo, en el cuaderno de ingreso y salida del personal de visita a la sede municipal no se ha registrado su ingreso ni de su secretaria personal. b. Del 10 al 29 de julio de 2020, se encontraba contagiado de la COVID-19, por lo cual el médico de su centro de trabajo le otorgó descanso. c. La Comisión no ha veri fi cado que los audios del señor fi scalizador le correspondan. Solo se están limitando a tomar por cierto su participación en la entrega de dinero manifestada por el representante de la Asociación. d. En cuanto a los videos presentados, re fi ere que acudía no solo al Mercado Mayorista de Flores sino también a otros mercados, pues tenían problemas con el recojo de la basura y con la seguridad, para luego coordinar una solución con las gerencias correspondientes. e. El representante de la Asociación indicó que su persona, en calidad de regidor, le presentó a don Fabio Díaz para que este cobrase dinero desde agosto de 2020. No obstante, existen documentos que evidencian que don Fabio Díaz trabaja para dicho representante, desde mayo, prestando servicios de seguridad y limpieza en su local. En ese sentido, cuando el video muestra a don Fabio Díaz recibiendo dinero, eso corresponde a sus honorarios y no a otro tipo de pagos. f. El video donde aparece junto a don Fabio Díaz en el Mercado Mayorista de Flores, frente a un grupo de personas que están contando dinero, se dio en el contexto de que él se había reunido para conversar temas de la basura y seguridad ciudadana, mientras que don Fabio Díaz estaba cobrando S/ 1 200.00 (mil doscientos y 00/100 soles) por sus honorarios. g. Ha coincidido con su secretaria personal en el Mercado Mayorista de Flores, porque ella vende en dicho lugar, pero no se han reunido para hablar con el representante de la Asociación. h. El representante de la Asociación sí le informó que tenían problemas por el aumento del dinero que les cobraba la municipalidad, pero no tenía convenio o contrato. Al respecto, le indicó que lo pidiera mediante carta al concejo municipal o al alcalde para evalúen esa situación. Empero, luego se alejó cuando el representante de la Asociación “hace” la prescripción adquisitiva del predio, debido a que lo poseen desde el 2013 hasta la actualidad. i. Al parecer, el representante de la Asociación habría estafado a esta, puesto que se han pedido las pruebas del banco sobre retiro de dinero; asimismo, si hubo un acuerdo entre los miembros de la Asociación que le autorizara la disposición del dinero. j. Finalmente, en las declaraciones que ha brindado ante el Ministerio Público explicó cuáles eran los motivos por los que se ha reunido con el representante de la Asociación, siendo que este ha incurrido en más de una contradicción. Además, ha pedido que se realicen las pericias respectivas sobre los audios y videos exhibidos por los denunciantes. 1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo del 28 de enero de 2022, el concejo municipal acordó lo siguiente: a. Improcedente la cuestión previa solicitada por el señor regidor 1. b. Sancionar al señor regidor con la suspensión en el cargo por el plazo de treinta (30) días calendario2, por la comisión de las faltas graves contempladas en los numerales 9, 10 y 11 del artículo 48 del RIC. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDR, de la misma fecha.