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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2022 (14/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 126

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 14 de julio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de Título Profesional a bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Ingeniería, mediante O fi cio N° 183-SG/UNI-2022, recibido el 12 de julio de 2022) UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1189 Lima, 21 de agosto de 2019Visto el Expediente STDUNI Nº 2019-80821 presentado por el señor LEYTZHER MURO DEL MAR quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo; CONSIDERANDO:Que, el señor LEYTZHER MURO DEL MAR, identi fi cado con DNI Nº 10789646, solicita el duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo, por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 272-2019-UNI/SG/GT de fecha 09.07.2019, precisa que el diploma del señor LEYTZHER MURO DEL MAR se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 16, página 55, con el número de registro 19882; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 13-2019, realizada 22.07.2019, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo al señor LEYTZHER MURO DEL MAR; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 11 de fecha 15 de agosto del 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado de Título Profesional al siguiente bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y Nombres DeFecha de Otorgamiento del Diploma 1 MURO DEL MAR, Leytzher Ingeniero de Petróleo21.04.2004 Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 2082589-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0959-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022005528 RÍMAC - LIMA - LIMASUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 21 de junio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Daniel Loli Arteaga, regidor del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2022-MDR, del 22 de marzo de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDR, del 28 de enero de 2022, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2022003070. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el escrito del 21 de diciembre de 2020, la Asociación Mercado Mayorista de Flores del Perú - Rímac (en adelante, Asociación), representado por don Rigoberto Huarcaya Alanya, presentó una denuncia en contra de don Pedro Rosario Tueros, alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac (en adelante, señor alcalde), del señor regidor, de doña Claudia Roxana Changanaqui Saavedra (en adelante, secretaria personal del señor regidor), de don Arnold Raúl López Sifuentes (en adelante, asesor del alcalde), y don Fabio Díaz Salguero, quienes habrían cometido los delitos de organización criminal, concusión, peculado, extorsión contra la fe pública - falsedad ideológica, estafa agravada y coacción, por el cobro indebido de S/ 99 000.00 (noventa y nueve mil y 00/100 soles) por la cesión de uso y ocupación sobre el predio donde la Asociación realiza sus actividades de comercio. 1.2. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021- MDR se conformó la Comisión de Asuntos Legales (en adelante, la Comisión), integrada por tres (3) regidores, a fi n de realizar las investigaciones correspondientes a la denuncia formulada. 1.3. En el Informe Legal Nº 05-2021-CAL-MDR, del 7 de diciembre de 2021, la Comisión detalló lo siguiente: a. Se recibió el testimonio de don Rigoberto Huarcaya Alanya (en adelante, representante de la Asociación), quien indicó que: - El 28 de mayo de 2013, la Municipalidad Distrital del Rímac le cedió a la Asociación la administración de la posesión del predio ubicado en el jirón Ramón Espinoza, cuadra 4, el cual tiene un área de 1 835.05 m 2 (en adelante, predio). - Por el uso del predio, la Asociación le pagaba a la municipalidad una merced conductiva de S/ 25 000.00 (veinticinco mil y 00/100 soles) mensuales. Dicho pago se realizaba en la caja de la entidad edil. - No obstante, durante la cuarentena instaurada por la propagación del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), la Asociación no pudo generar ingresos. Ante esta situación, se contactó con el señor regidor, a través de su secretaria personal, a fi n de que intercediera con el señor alcalde para que les rebaje el pago por el uso del predio.