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14 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / registró la incorporación del rubro “Control Concurrente” en la estructura de costos de los proyectos de inversión, conforme a lo establecido en el numeral 7.1.1 de la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL, Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG; Que, a través del Informe N° 01084-2022-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emite opinión favorable sobre la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 324 444,00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión con CUI N° 2234906 y N° 2319179, a cargo del PRONIED del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358; por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 324 444,00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; De conformidad con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Educación; la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01; y la Resolución de Contraloría N° 103-2022-CG, que aprueba la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL, Directiva Externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 324 444,00 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, para fi nanciar las acciones de control concurrente de dos (02) proyectos de inversión a cargo del Programa Nacional de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, de acuerdo al detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, Categoría Presupuestaria: 9002. Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos y Programa Presupuestal: 0090. Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; Acción de Inversión: 6000053. Control Concurrente; Categoría de Gasto: 6. Gasto de Capital; Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias; Partida de Gasto: 2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional; por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite al responsable de la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, para que efectúe las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2086405-1 Aprueban otorgamiento de subvención a favor de CARE Perú, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en diversas instituciones educativas ubicadas en las regiones de Arequipa y Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2022-MINEDU Lima, 14 de julio de 2022VISTOS, el Expediente DISER2022-INT-0125084; el Ofi cio Nº 00397-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el O fi cio Nº 00164-2022-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER e Informe N° 00573-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Memorándum N° 00479-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01122-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe N° 00783-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo; y se sustenta, entre otros, en el principio de equidad, el cual garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044 señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;