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18 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HORACIO SORIANO ALAVA en el cargo de Director General de la O fi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2086713-1 Designan Vocal y modifican la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0887-2022-IN Lima, 14 de julio de 2022VISTOS, el correo electrónico de fecha 13 de julio de 2022 del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, y el Memorando N° 000836-2022/IN/OGRH de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 41 de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a O fi ciales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes, contando con autonomía técnica y funcional para el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, el citado artículo establece que el Tribunal de Disciplina Policial tiene su sede en Lima y podrá contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional, siendo que cada Sala estará compuesta por tres (3) vocales, cuya designación y conformación se dispone por resolución ministerial por un periodo de tres (3) años, precisando que la función de miembro de Sala es a tiempo completo; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2018-IN, se dispone la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, según la siguiente estructura: (i) Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, (ii) Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, (iii) Tercera Sala del Tribunal de Disciplina Policial y (iv) Cuarta Sala del Tribunal de Disciplina Policial, cada una de ellas compuesta por tres (3) vocales y una Secretaría Técnica; Que, se encuentra vacante el cargo de Vocal del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo, debiendo en consecuencia modi fi carse la conformación de la Sala respectiva de dicho órgano especializado; De conformidad con la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CARLOS GUSTAVO PORTOCARRERO MENDOZA en el cargo de Vocal del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Modi fi car la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, quedando integrada por los siguientes vocales: - Señor Pedro Pablo Martín Salas Vásquez. - Señor Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza.- Señor Coronel PNP (r) Jesús José Julca Alcázar. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro del Interior 2086714-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO N° 043-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 026: Ministerio de Defensa, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del organismo internacional COSPAS SARSAT PROGRAMME, por un importe de S/ 92 806,00 (NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 229 147,00 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año