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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2022 (15/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / Que, el artículo 50 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas del nivel de educación primaria o secundaria, ubicadas en el ámbito rural y en instituciones educativas públicas que brindan servicio bajo el modelo de servicio educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial; Que, adicionalmente, el artículo 50 de la Ley Nº 31365 establece que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial “El Peruano”. Del mismo modo, dispone que el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados en la subvención; Que, asimismo, el artículo 50 de la Ley N° 31365 señala que el Ministerio de Educación mediante resolución de su titular, establece los requisitos y disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones, siendo que la referida resolución debe emitirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la vigencia de la citada ley. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al mencionado artículo. Finalmente se precisa que la aplicación de lo establecido en el artículo 50 se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, con Resolución Ministerial N° 084-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas monolingües castellano del nivel de educación Primaria Multigrado y en los modelos de servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural”; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 332-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que implementa los Lineamientos para el Mejoramiento del Servicio Educativo Multigrado Rural”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la plani fi cación, organización e implementación de los componentes pedagógicos, de gestión y de soporte, del Servicio Educativo Multigrado Rural, en las instituciones educativas públicas polidocentes incompletas o multigrado y unidocente, del nivel primaria de la Educación Básica Regular, a fi n de alcanzar los logros de aprendizaje, la permanencia y la culminación oportuna de la educación primaria hacia la continuidad de la educación secundaria; Que, con fecha 21 de junio de 2022, el Ministerio de Educación y CARE Perú suscribieron el Convenio N° 016-2022-MINEDU, denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y CARE Perú”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada entidad que cumple los requisitos dispuestos por el artículo 50 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022 para la implementación de su propuesta de servicio educativo aprobada por el Ministerio de Educación en cuarenta y cinco (45) instituciones educativas de primaria multigrado monolingüe castellano de ámbito rural, ubicadas en las regiones de Arequipa y Cajamarca, en bene fi cio de mil trescientos veintisiete (1,327) estudiantes y ochenta y siete (87) docentes; Que, con fecha 21 de junio de 2022, el Ministerio de Educación y Cáritas del Perú suscribieron el Convenio N° 017-2022-MINEDU denominado “Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y Cáritas del Perú”, con el objeto de regular los compromisos de las partes en el marco del otorgamiento de la subvención a la citada entidad que cumple los requisitos dispuestos por el artículo 50 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, para la implementación de su propuesta de servicio educativo aprobada por el Ministerio de Educación en cuarenta y ocho (48) instituciones educativas de primaria multigrado monolingüe castellano de ámbito rural, ubicadas en las regiones de Huánuco y Junín, en bene fi cio de mil treinta y tres (1,033) estudiantes y setenta y seis (76) docentes; Que, el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano; así como los servicios educativos especí fi cos para el ámbito rural; Que, con O fi cio Nº 00397-2022-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el O fi cio Nº 00164-2022-MINEDU/VMGP- DIGEIBIRA-DISER y el Informe N° 00573-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER emitidos por la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, mediante los cuales se sustenta la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de las subvenciones a favor de CARE Perú y Cáritas del Perú, para la implementación de sus propuestas de servicio educativo en instituciones educativas públicas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; Que, con Memorándum Nº 00479-2022-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica remite el Informe N° 01122-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestal, sobre el otorgamiento de las subvenciones hasta por la suma de S/ 1 592 400,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de CARE Perú; y hasta por la suma de S/ 1 239 584,80 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), a favor de Cáritas del Perú, en el marco de la Cláusula Sexta de los Convenios N° 016-2022-MINEDU y N° 017-2022-MINEDU, respectivamente; y de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Nº 31365; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébase el otorgamiento de la subvención hasta por la suma de S/ 1 592 400,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de CARE Perú, destinada a la implementación de una propuesta de servicio educativo en cuarenta y cinco (45) instituciones