TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, los Sujetos Pasivos mani fi estan su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicitan retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del Acta de Recepción de Obra del 05 de enero de 2017, se realizó la entrega anticipada de la posesión del área del inmueble a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL); Que, con Memorándum Nº 4347-2022-MTC/20.22.4 de Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL se remite el Informe N° 083-2022-MTC/20.11.2/JMVA, así como el Informe N° 999-2022-MTC/20.3 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL, se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1081-2020-MTC/01.02, y posteriormente aprobar el valor total de la Tasación y el pago correspondiente por la adquisición del área afectada del inmueble; Que, por Resolución Ministerial Nº 396-2022-MTC/01, se delega, entre otros, a la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL la facultad de aprobar el valor de total de tasación y el pago, incluyendo el incentivo para la adquisición de los inmuebles necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 20.4 del TUO de la Ley; Que, en tal sentido, corresponde que posteriormente a la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1081-2020-MTC/01.02, PROVIAS NACIONAL emita el resolutivo que apruebe el valor total de la Tasación y el pago, en atención a las facultades otorgadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1081-2020-MTC/01.02, que aprobó la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble con código ANDNEG-AH-HUANC-147, afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Andahuaylas – Pampachiri - Negromayo, Tramo: Andahuaylas - Huancabamba” y el valor de la Tasación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que PROVIAS NACIONAL evalúe y apruebe el valor total de la tasación y el pago por el área del inmueble indicado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MAURO BARRANZUELA QUIROGA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2086096-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Cajamarca – Celendín – Balsas, Tramo: Km. 52 000 – Celendín” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 604-2022-MTC/01.02 Lima, 12 de julio de 2022VISTA: La Nota de Elevación N° 130-2022-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Carretera Cajamarca - Celendín - Balzas, Soritor - La Calzada”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, de otro lado, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la