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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2022 (15/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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9 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2022 El Peruano / 0010-2021-INIA-DGIA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de julio de 2021, a través del cual se perfeccionó el Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 007-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA que autorizó a COSMO INGREDIENTS S.A.C. y COSMO INTERNATIONAL INGREDIENTS SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE À ASSOCIÉ UNIQUE el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de la especie cultivada Cacao Porcelana (Theobroma cacao) para el uso exclusivo de ejecución del proyecto “Estudio de extracto de Porcelana Cacao (Theobroma cacao) como potencial ingrediente en cosmética”, con fi nes comerciales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 131-2021-INIA, la Jefatura del INIA delega, entre otros, en la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, la facultad de celebrar y suscribir contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales y sus respectivas adendas; así como, emitir la resolución que corresponda, durante el ejercicio fi scal 2022; Que, mediante solicitud s/n de fecha 26 de mayo de 2022 el representante legal de COSMO INGREDIENTS S.A.C. y COSMO INTERNATIONAL INGREDIENTS SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE À ASSOCIÉ UNIQUE solicita y justi fi ca la ampliación del plazo de vigencia del Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 007-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA; Que, mediante Informe N° 140-2022-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del INIA emite opinión favorable a la suscripción de la primera Adenda al Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 007-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA, que tiene por objeto modi fi car la Cláusula Décimo Quinta del mencionado contrato la cual regula su vigencia, manteniéndose vigentes todos los demás términos y condiciones establecidos; Con el visto de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria; De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI; el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos establecido mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MINAM y la Resolución Jefatural N° 131-2021-INIA; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR la primera Adenda al Contrato de Acceso a Recursos Genéticos N° 007-2021-MIDAGRI-INIA/DGIA, que tiene por objeto modi fi car la vigencia del mencionado contrato, perfeccionado a través de la Resolución Directoral N° 0010-2021-INIA-DGIA publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 15 de julio de 2021, la cual a su vez autorizó a COSMO INGREDIENTS S.A.C. y a COSMO INTERNATIONAL INGREDIENTS SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE À ASSOCIÉ UNIQUE el acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados de la especie cultivada Cacao Porcelana (Theobroma cacao) para el uso exclusivo de ejecución del proyecto “Estudio de extracto de Porcelana Cacao (Theobroma cacao) como potencial ingrediente en cosmética”, con fi nes comerciales. Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia) Artículo 3.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral al representante legal de COSMO INGREDIENTS S.A.C. y representante de COSMO INTERNATIONAL INGREDIENTS SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE À ASSOCIÉ UNIQUE; a la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente y al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESUS F. CALDAS CUEVA Director GeneralDirección de Gestión de la Innovación Agraria 2086665-1Aprueban liberación de la nueva línea de cuy denominada “Línea INKA” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0101-2022-INIA Lima, 14 de julio de 2022 VISTO: El O fi cio N° 302-2022-MIDAGRI-INIA-DGIA/ SDPIA y sus antecedentes de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y el Informe N° 0131-2022-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece el marco jurídico aplicable mediante el cual el Estado, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, establece en sus literales e) y h) las siguientes funciones especí fi cas de la Jefatura: “e) Conducir la estructuración del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como promover, supervisar y evaluar su consolidación, actividades e impacto del cumplimiento de sus objetivos; y, h) “(…) evaluar las solicitudes relacionadas a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas; así como en la seguridad de la biotecnología moderna en el ámbito de su competencia y, respecto de lineamientos, estrategias y procedimientos para promover la investigación, el desarrollo de la innovación, la transferencia tecnológica agraria y asistencia técnica (…)”; Que, mediante O fi cio N° 719-2022-INIA-MIDAGRI- EEA-BI/PIACUYES/D de fecha 13 de mayo de 2022, el Director de la Estación Experimental Agraria (EEA) Baños del Inca presenta ante la Subdirección de Productos Agrarios (SDPA), el expediente técnico de la nueva línea de cuy denominada “Línea INKA”, elaborado por el Programa Nacional de Cuyes; Que, por Informe Técnico N° 10-2022-MIDAGRI-INIA- DGIA-SDPIA/AESPA-DFAM de fecha 30 de mayo de 2022, la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (SDPIA-DGIA), a través del Área de Estudios Socioeconómicos y Prospectiva Agraria (AESPA), otorga su conformidad al análisis económico (rendimientos, costos de producción, ingresos y rentabilidad) y los respectivos resultados, señalando que la rentabilidad de la nueva línea de cuy “Línea INKA” (51.17%), es superior por 24.26% a la rentabilidad promedio que tiene la raza regional (26.91%); Que, a su vez, mediante Informe Nº 0017-2022-MIDAGRI-INIA-DGIA-SDPIA/AESPA de fecha 30 de mayo de 2022, la SDPIA-DGIA, a través del AESPA, considera la viabilidad del componente estadístico del expediente técnico de la nueva línea de cuy, dando conformidad y validación a los resultados a nivel estadístico; Que, por Memorando N° 1783-2022-MIDAGRI-INIA- SDPA-DDTA/DG de fecha 01 de junio de 2022, la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario (DDTA) remite a la DGIA el expediente Técnico que sustenta la nueva línea de cuy “Línea INKA”, solicitando que se continúen con los trámites para la aprobación de su liberación mediante Resolución Jefatural; Que, mediante Informe N° 002-2022-MIDAGRI-INIA/ DGIA-SDPIA/APIA/ADPGG de fecha 16 de junio de 2022, la SDPIA-DGIA, a través del Área de Promoción de la Innovación Agraria y la Propiedad Intelectual (APIA), informa lo siguiente: (i) el Programa Nacional