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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2022 (17/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 17 de julio de 2022 El Peruano / VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MOQUEGUA – OMATE – AREQUIPA, TRAMO II, KM. 35 AL KM. 153.50”. SUJETO ACTIVO SUJETOS PASIVOS CÓDIGO: MA-TA-336IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)AREA AFECTADA: 25.00 m2 AFECTACIÓN: PARCIAL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONESSILVIA HUMBERTA TICONA AYALA DE VALDIVIA JUVENAL ENCARNACION VALDIVIA BERROACOLINDANCIA Y LINDEROS DEL AREA AFECTADA:Vértice LadoDistancia (m)WGS 84Este(X) Norte(Y) 625,00ÁREA AFECTADA N° 01 Por el Norte: Punto de intersección de los linderos Este y Oeste (0.00 m)Por el Sur: Punto de intersección de los linderos Este y Oeste (0.00 m)Por el Este: Colinda con la CARRETERA MOQUEGUA – OMATE -AREQUIPA (25.06 m)Por el Oeste: Colinda con la U.C 03576 (terreno remanente en posesión del mismo titular). (24.93 m) ÁREA AFECTADA N° 02Por el Norte: Punto de intersección de los linderos Este y Oeste (0.00 m)Por el Sur: Punto de intersección de los linderos Este y Oeste (0.00 m)Por el Este: Colinda con la CARRETERA MOQUEGUA – OMATE -AREQUIPA (9.22 m)Por el Oeste: Colinda con la U.C 03576 (terreno remanente en posesión del mismo titular). (9.17 m) ÁREA AFECTADA N° 03Por el Norte: Punto de intersección de los linderos Este y Oeste (0.00 m)Por el Sur: Colinda con la U.C. 03575 (0.93 m) Por el Este: Colinda con la CARRETERA MOQUEGUA – OMATE -AREQUIPA (9.99 m)Por el Oeste: Colinda con la U.C 03576 (terreno remanente en posesión del mismo titular). (10.65 m) - Partida Registral N° 05064288 de la O fi cina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII, Sede Tacna - Informe Nº 024-2022-RPR emitido con fecha 05.05.2022, del veri fi cador catastral, ingeniero Rafael Palomino Rojas. - Certi fi cados de Búsqueda Catastral de las tres (03) áreas afectadas, todas de fecha 21.05.2019.AREA AFECTADA N° 01 1 1-2 10.56 286351.9838 8148423.1630 2 2-3 14.5 286347.9048 8148413.4204 3 3-1 24.93 286339.5842 8148401.5402 AREA AFECTADA N° 02 A A-B 3.17 286315.4450 8148357.2813 B B-C 6.05 286314.8561 8148354.1633 C C-D 1.5 286312.2548 8148348.6960 D D-E 2.01 286312.7926 8148350.0928 E E-F 3.61 286313.4602 8148351.9835 F F-G 0.34 286314.6857 8148355.3754 G G-A 1.71 286314.8066 8148355.6918 AREA AFECTADA N° 03 1 1-2 3.17 286306.6310 8148336.7400 2 2-3 2.49 286306.5063 8148339.91053 3-4 1.21 286308.6642 8148341.1495 4 4-5 8.78 286308.1442 8148340.0564 5 5-6 0.93 286304.8376 8148331.9182 6 6-7 0.75 286304.0771 8148332.4554 7 7-8 3.22 286304.4731 8148333.0878 8 8-1 1.02 286306.1354 8148335.8480 2087223-1 Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 620-2022-MTC/01.02 Lima, 15 de julio de 2022VISTOS:La Carta STAR UP-GO-N° 101-2022 de la empresa STAR UP S.A., y el Informe N° 0219-2022-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, mediante Carta STAR UP-GO-N° 101-2022, la empresa STAR UP S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y