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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2022 (19/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Yo Arequipa (en adelante, la OP), argumentando lo siguiente: i) el orden de los candidatos don Rolando Berardo Yauri Lázaro y don Luis Carlos Villena Valdivia es diferente tanto en la solicitud de inscripción como en el acta de elecciones internas; ii) los formularios del Anexo 1 1 de los candidatos don Rolando Berardo Yauri Lázaro y doña Evelyn Carmen Paola Rantes Romero no están completos; iii) los candidatos don Luis Carlos Villena Valdivia y doña Evelyn Carmen Paola Rantes Romero no acreditaron domiciliar en el distrito de Andaray al menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos; y iv) los comprobantes de pago no cuentan con la fi rma digital del personero legal. 1.2. A través de la Resolución Nº 00114-2022-JEE- LAUN/JNE, el JEE declaró, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00114-2022-JEE-LAUN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El escrito de subsanación se presentó el 18 de junio de 2022, a las 21:45:10 horas, a través de la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE).Si las normas determinan que los plazos se computan por días calendarios, se entiende que estos son de 24 horas y no pueden seccionarse en segmentos de horas. b) El horario de presentación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos tenía como fecha límite el 14 de junio del 2022 a las 23 horas con 59 minutos, a través del SIJE, sin embargo, para el ingreso de subsanaciones, se estableció un horario distinto, recortando de esta forma el derecho de participar en estas elecciones regionales y municipales con base en formalismos innecesarios. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) La Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones : 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 15 indica: Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.4. El literal b del numeral 1 del artículo 24 señala:Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos 24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere: [...]b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite 3 para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.5. Los numerales 6, 7 y 14 del artículo 28 preceptúan: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política 1.6. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 4,(en adelante, Reglamento de Elecciones Internas) 1.7. El artículo 47 indica: Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, senieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se debenpresentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales yMunicipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas: a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se re fi ere elartículo 30 del presente reglamento. b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en laselecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo. c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividadvigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de eleccionesinternas.