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27 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El señor recurrente, a través de su impugnación, cuestiona la resolución del JEE, toda vez que se encuentra en apelación ante el Supremo Tribunal Electoral la suspensión del procedimiento de la inscripción de la OP, por lo que alega debe disponerse una “inscripción provisional de la lista de candidatos”. 2.2. Sobre el particular, a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE (Expediente Nº JNE.2022014917), debidamente noti fi cada el 2 de julio de 2022, el Pleno del JNE declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente respecto de la suspensión del procedimiento de inscripción de la OP —determinada por la DNROP— por las razones en ella expuestas. 2.3. De otro lado, el artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) establece que, para que las organizaciones políticas obtengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), prescribe que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.4.), el 14 de junio de 2022. 2.4. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), señala que, en un plazo no mayor de tres (3) días calendario luego de presentada la solicitud de inscripción, el JEE deberá califi car los requisitos establecidos en el citado cuerpo normativo, así como las demás exigencias establecidas en las normas electorales. 2.5. En tal sentido, no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico la inscripción provisional de una lista de candidatos ni reserva del trámite debido a la interposición de una impugnación contra una decisión de la DNROP, por lo que la actuación del JEE, respecto a la cali fi cación de la solicitud de inscripción presentada, resulta conforme a las normas electorales vigentes. 2.6. Precisamente, en atención a las citadas normas, correspondía al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, veri fi car, en primer término, si la OP contaba con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022, supuesto que no se da en el presente caso. 2.7. Con relación a lo invocado por el señor recurrente respecto de la inscripción provisional de la OP, el Supremo Tribunal Electoral ha tenido ya oportunidad de pronunciarse a través de la Resolución Nº 0975-2022-JNE, del 27 de junio de 2022, por lo que no solo corresponde estar a lo allí decidido, sino también recordar que el proceso de inscripción de una organización política ante la DNROP tiene sus propias instancias, normas, etapas, plazos y sistemas informáticos especí fi cos, los cuales se distinguen de la materia venida en grado, esto es, el proceso de inscripción de candidaturas. 2.8. En vista de las consideraciones expuestas y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en las ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00050-2022-JEE- LIE2/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2087617-1 Declaran nula la Res. N° 00011-2022-JEE- LAUN/JNE y confirman la Res. Nº 00114-2022-JEE-LAUN/JNE, en el extremo que declaró la improcedencia de candidaturas para el Concejo Distrital de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1139-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020758 ANDARAY - CONDESUYOS - AREQUIPAJEE LA UNIÓN (ERM.2022006889)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, nueve de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Walter Arturo Manrique Medina, personero legal titular de la organización política Yo Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la ResoluciónNº 00114-2022-JEE-LAUN/JNE,del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de La Unión (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Andaray, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00011-2022-JEE- LAUN/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró