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26 NORMAS LEGALES Martes 19 de julio de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. N° 00050-2022-JEE- LIE2/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 RESOLUCIÓN Nº 1045-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022019180 EL AGUSTINO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2022006677)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Franco Miguel García Lazo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Fe en el Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00050-2022-JEE-LIE2/JNE, del 21 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 2 (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, indicando que, de la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas a la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, el 14 de junio de 2022, la organización política Fe en el Perú (en adelante, OP) no se encontraba con inscripción vigente para participar en las ERM 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00050-2022-JEE-LIE2/JNE, a fi n de que se deje sin efecto la improcedencia de la mencionada solicitud de inscripción y se ordene una provisional, esencialmente por los siguientes argumentos: a) La OP impugnó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la suspensión del procedimiento de su inscripción, determinada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), pues considera que se debe disponer su inscripción provisional sobre la base del artículo 96 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. b) La aplicación de dicha suspensión les causa agravio, pues con ello “no se ha dispuesto la inscripción provisional en el ROP para poder, a su vez, participar” en las ERM 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece:Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. [...] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.3. Los artículos 21 y 29 determinan que: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: [...] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción , el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento , así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado]. [...] En el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral) 1.4. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las elecciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.