Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- Disponer que copia de la presente Resolución sea remitida a la Institución Armada a la que pertenece el personal militar en comisión de servicio. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2087788-1 Modifican ubicación de Zonas de Fondeaderos de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo a que se refiere la R.D. Nº 1704-2018 MGP/DGCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 572-2022 MGP/DICAPI 18 de julio de 2022Visto, los O fi cios Nº 1185/23 y Nº 0347/23 del Capitán de Puerto de Mollendo, de fechas 27 de setiembre del 2021 y 24 de marzo del 2022, mediante los cuales recomienda la modi fi cación y aprobación de áreas de fondeaderos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos “A” al “D”, que forman parte integrante de la citada resolución directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Mollendo, Ilo, Puno y Puerto Maldonado, de la jurisdicción del Distrito de Capitanía Nº 3; asimismo, indica que son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave; Que, mediante O fi cio Nº 18-2021-FONDEPES/ DIGENIPAA de fecha 11 de enero del 2021, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, a efectos de obtener la modi fi cación del derecho de uso de área acuática otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 349-2009 DE/SG de fecha 14 de agosto del 2009, solicitó al Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/ DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, en el sentido de reubicar las Zonas de Fondeadero, Área Nº 6 “zona de fondeadero de embarcaciones pesqueras artesanales uno – Caleta La Planchada” y Área Nº 10 “zona de fondeadero de embarcaciones pesqueras industriales dos – Caleta La Planchada”, ubicado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, el numeral (25) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento) señala, que una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es establecer los fondeaderos, sistemas de organización del trá fi co acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento, dispone que las Capitanías de Puerto propondrán a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenación del trá fi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción;Que, en relación a las disposiciones antes señalada, con O fi cios Nº 185/23 de fecha 27 de setiembre del 2021 y Nº 0347/23 de fecha 24 de marzo del 2022 y a petición del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES con O fi cio Nº 18-2021-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 11 de enero del 2021, conforme a los Informes Técnico de Inspección Ocular Nº 001-2022 DGCG/MO y Nº 002-2022 DGCG/MO de fechas 17 y 18 de marzo del 2022 respectivamente, el Capitán de Puerto de Mollendo, recomendó a esta Dirección General la modi fi cación de las áreas de fondeaderos Nº 6 y 10 de la Caleta “La Planchada”, ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, con O fi cio Nº 0413/23 de fecha 7 de abril del 2022 e Informe Técnico de Inspección Ocular Nº 005-2022 DGCG/MO de fecha 31 de marzo del 2022, el Capitán de Puerto de Mollendo, recomendó a esta Dirección General se establezca fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 10 de arqueo bruto (frente al muelle Océano Seafood), ubicado en la bahía de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, con O fi cio Nº 1128/32 de fecha 9 de mayo del 2022, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General DOS (2) Análisis de Viabilidad para Áreas de Fondeaderos (Caleta El Faro) y (Caleta La Planchada), mediante los cuales concluyen que las propuestas presentadas por el Capitán de Puerto de Mollendo, para la modi fi cación del área de fondeaderos Nº 6 para embarcaciones pesqueras artesanal “Uno”; y, la reubicación del área de fondeadero Nº 10 Zona de Fondeadero de Embarcaciones Industriales “Dos”, ubicado en la Caleta de La Planchada, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; así como, para el establecimiento de fondeaderos Nº 1, 2, 3 y 4, ubicado en la Caleta El Faro, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, no se encuentran sobre peligros existentes en cartas y publicaciones náuticas; asimismo, precisa que la Capitanía de Puerto de Mollendo emitió opinión favorable respecto a las áreas de fondeaderos mediante inspecciones ocular; Que, mediante O fi cio Nº 1202/32 de fecha 18 de mayo del 2022, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General UN (1) Análisis de Viabilidad para Áreas de Fondeadero (frente a muelle seafood), mediante el cual concluye que la propuesta presentada por el Capitán de Puerto de Mollendo, para el establecimiento de un fondeadero para embarcaciones pesqueras artesanal frente al Muelle Seafood, ubicado en la bahía de Matarani, distrito y provincia de Islay, departamento de Arequipa, no se encuentra sobre peligros existentes en cartas y publicaciones náuticas; asimismo, precisa que la Capitanía de Puerto de Mollendo emitió opinión favorable para el área de fondeadero a través de inspección ocular; Que, el párrafo (b) del artículo 154 del Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, el artículo 703.1 del Reglamento, dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas, son aprobados por la Dirección General a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación y la Autoridad Portuaria Nacional, cuando corresponda; Que, el artículo 703.2 del Reglamento, dispone que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye en la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas como fondeaderos; Que, el párrafo (d) del artículo 705 del Reglamento, establece que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, el Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704- 2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, contiene la delimitación y coordenadas de las zonas de fondeo para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo; Que, mediante Informe de Evaluación de Expediente Técnico Nº 361-2022-DGAA-OCUAA de fecha 6 de junio del 2022, la O fi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas