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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA, en los siguientes términos: “5.1. DEFINICIONES OPERATIVAS (...) Establecimiento de Salud con pertinencia cultural Es aquel establecimiento de salud que ha sido evaluado y ha cumplido más del 80% de los criterios estandarizados, que veri fi can la incorporación del enfoque intercultural en la gestión del establecimiento de salud, revalorización de la medicina tradicional, recursos humanos que atienden con pertinencia cultural e institucionaliza la participación ciudadana. Interculturalidad en salud Interculturalidad en Salud es la relación de respeto que se establece entre las personas de diversos contextos culturales y étnicos, respecto a la manera que cada uno tiene para entender el proceso de salud – enfermedad considerando sus conocimientos, creencias, interpretaciones y prácticas, así como sus formas de fundamentarlas. (...) 6.5. Identi fi cación y señalización de establecimientos de salud del primer nivel de atención con pertinencia cultural 6.5.1 Los establecimientos de salud identi fi cados por las DIRESA/GERESA/DIRIS o la que haga sus veces, que tengan bajo su ámbito, población indígena, amazónica, andina y/o población afrodescendiente, adecuarán las señales identi fi cativas de los ambientes que conforman las diferentes UPSS y UPS, así como las señales indicativas, orientativas y/o informativas, con colores, pictogramas y características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde se interviene y se brinda atención. 6.5.2 La forma y tamaño de las señales es la indicada en la presente Directiva Administrativa, manteniendo la franja superior del color establecido para cada Unidad Productora de Servicio de Salud / Unidad Productora de Servicio, y se complementará con un borde perimetral diseñado con motivos y colores propios de la zona o localidad. 6.5.3 Los pictogramas o dibujos de las señales pueden ser recreados para asegurar la transmisión del mensaje, cuyo color preferentemente debe ser negro y siempre en fondo blanco. 6.5.4 Los materiales a emplearse para la confección de las señales, deben ser, de preferencia aquellos de uso local, como maderas, cerámicas, tejidos, etc. 6.5.5 La propuesta de las señales con pertinencia cultural es elaborada por el establecimiento de salud con el acompañamiento de la red de salud a la que pertenece, en caso corresponda; debiendo ser validada con la comunidad local. Para su implementación se requiere de la opinión favorable de la DIRESA/GERESA/DIRIS correspondiente.” Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación del Anexo Nº 4 de la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identi fi cación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA Retírese el “Pictograma SIS” del Anexo Nº 4 que corresponde a Pictogramas para UPSS consulta externa, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar la incorporación del Anexo Nº 26 en el apartado IX – Anexos, en la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identi fi cación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSAIncorpórese el Anexo Nº 26 en el apartado IX - Anexos, en la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identi fi cación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Mantener subsistente los demás extremos de la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identi fi cación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA. Artículo 5.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos que forman parte de las modi fi catorias, en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud 2088058-1 Autorizan Transferencia Financiera para la adquisición de dosis de vacunas destinada al Programa Presupuestal 1001: Productos Específicos para Desarrollo Infantil Temprano, a favor del Organismo Cooperante OPS/OMS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2022/MINSA Lima, 19 de julio del 2022Visto, el Expediente Nº 22-087853-001, que contiene el Memorándum Nº 881-2022-DG-CENARES/MINSA y el Informe Nº 095-2022-OPPM-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Proveído Nº 0786-2022-OGPPM-OP/MINSA recaído en el Informe Nº 499-2022-OGPPM-OP/MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa Nº 666-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se expidió la Resolución Ministerial Nº 1341-2021/MINSA, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2022 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud), para efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y del Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos médicos, productos sanitarios y otros bienes necesarios para las intervenciones estratégicas sanitarias defi nidas por el Ministerio de Salud y el EsSalud a través de resolución del titular de la entidad; asimismo, dispone que los titulares de las entidades suscriben convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, con los citados organismos internacionales, previo informe técnico del Ministerio de Salud y del EsSalud, según corresponda, que demuestre