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13 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, determinó que las áreas de fondeadero propuestas en los O fi cios Nº 347/23 y 413/23 de fechas 24 de marzo y 7 de abril del 2022 respectivamente, del Capitán de Puerto de Mollendo, no se superponen con áreas acuáticas otorgadas, ni solicitadas, áreas destinadas para la Defensa Nacional, ni con áreas consideradas para el Desarrollo Portuario, recomendando fi nalmente la elaboración de proyecto de la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, correspondiente a las áreas de fondeaderos de la jurisdicción del Distrito de Capitanías Nº 3; Que, considerando las propuestas de modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018 y aprobación de nuevos fondeaderos, solicitadas por el Capitán de Puerto de Mollendo y a su vez crear la zona de fondeadero para embarcaciones artesanales, mediante los documentos del visto, cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Hidrografía y Navegación; así como, de la O fi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático, de esta Dirección General; resulta necesario emitir la resolución directoral que apruebe la modi fi cación del Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, en el sentido de modi fi car las zonas de fondeaderos 6 y 10 (zonas de fondeaderos de embarcaciones pesqueras artesanales “UNO” y “DOS”), de la jurisdicción de referida Capitanía de Puerto, de acuerdo al nuevo cuadro de vértices; así como, crear las nuevas zonas de fondeaderos Nº 22, 23, 24, 25 y 26 para embarcaciones artesanales en la Caleta “El Faro” y zona de fondeadero para embarcaciones artesanales frente al muelle de la empresa Oceano Seafood S.A.; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car la ubicación de las Zonas de Fondeaderos: Área Nº 6 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES UNO – CALETA LA PLANCHADA” y Área Nº 10 “ZONA DE FONDEADERO DE EMBARCACIONES PESQUERAS INDUSTRIALES DOS – CALETA LA PLANCHADA” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Mollendo, del anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, de acuerdo al siguiente cuadro de vértices que se detalla: - ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 6.- EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL UNO – CALETA LA PLANCHADA Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD 1 16° 24’ 21.110” S 73° 13’ 12.892” W 2 16° 24’ 21.731” S 73° 13’ 13.666” W 3 16° 24’ 18.801” S 73° 13’ 16.196” W4 16° 24’ 17.125” S 73° 13’ 14.104” W5 16° 24’ 18.352” S 73° 13’ 13.050” W6 16° 24’ 19.401” S 73° 13’ 14.360” W - ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 10: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL DOS – CALETA LA PLANCHADA. Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas:VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD A 16° 24’ 32.081” S 73° 12’ 58.320” WB 16° 24’ 36.722” S 73° 13’ 03.043” W C 16° 24’ 41.282” S 73° 12’ 58.233” WD 16° 24’ 36.640” S 73° 12’ 53.511” W Artículo 2º.- Incluir al anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 1704-2018 MGP/DGCG de fecha 21 de diciembre del 2018, las siguientes zonas de fondeaderos: - ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 22: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL HASTA 10 DE ARQUEO BRUTO – FRENTE AL MUELLE DE LA EMPRESA OCEANO SEAFOOD S.A. – BAHIA MATARANI. Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD A 16° 59’ 45.18” S 72° 06’ 19.94” WB 16° 59’ 44.04” S 72° 06’ 17.50” W C 16° 59’ 48.99” S 72° 06’ 16.33” WD 16° 59’ 46.51” S 72° 06’ 14.69” W - ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 23: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL HASTA 2 DE ARQUEO BRUTO – CALETA EL FARO. Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD A 17° 00’ 53.85” S 72° 06’ 32.94” W B 17° 00’ 52.95” S 72° 06’ 34.22” W C 17° 00’ 53.30” S 72° 06’ 34.81” WD 17° 00’ 54.08” S 72° 06’ 33.59” W - ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 24: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL DE 2.1 HASTA 4 DE ARQUEO BRUTO - CALETA EL FARO. Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD A 17° 00’ 54.00” S 72° 06’ 30.90” WB 17° 00’ 53.40” S 72° 06’ 31.60” W C 17° 00’ 54.80” S 72° 06’ 34.10” WD 17° 00’ 55.70” S 72° 06’ 33.50” W - ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 25: EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANAL DE 4.1 HASTA 6.48 DE ARQUEO BRUTO - CALETA EL FARO. Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD A 17° 00’ 55.80” S 72° 06’ 29.70” WB 17° 00’ 54.10” S 72° 06’ 30.40” W C 17° 00’ 55.87” S 72° 06’ 33.43” WD 17° 00’ 56.70” S 72° 06’ 32.97” W