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16 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / “Artículo 6. Solicitud para la autorizació n de creació n del PEIP y proceso de implementació n 6.1 Los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del PEIP, el cual presenta al Ministerio de Economí a y Finanzas (MEF) lo siguiente: (...)d. Informe té cnico de la O fi cina de Presupuesto de la Entidad responsable del PEIP, o la que haga sus veces, a travé s del cual sustenta la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria por el plazo de ejecució n del PEIP, hasta su culminació n, por toda fuente de fi nanciamiento, lo cual se acredita mediante la presentación del sustento de la capacidad presupuestal. (...)” “Artí culo 8. Organizació n y vigencia del PEIP (...)8.4. En caso, por razones debidamente justi fi cadas, se proponga la modi fi cació n al plazo de vigencia del PEIP, previo a su aprobació n, se debe contar con la opinió n favorable del MEF, a travé s de la DGPMI y de la DGPP, para lo cual el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP presenta su solicitud sustentada. La DGPP emite opinión respecto a la capacidad presupuestal. La/s modi fi cació n/es no puede/n superar, de manera acumulada, el 50% del plazo de vigencia, que incluye el plazo de ejecució n y cierre del proyecto de inversió n o Cartera de Inversiones del PEIP, contenido en la norma de creació n del PEIP.” “Artí culo 20. Ré plica del modelo de ejecució n de inversiones públicas (...) 20.5 Las entidades pú blicas de los tres niveles de gobierno que cumplan con los criterios de elegibilidad solicitan a un PEIP la aplicació n total o parcial del modelo en un proyecto de inversió n o Cartera de Inversiones de naturaleza similar a dicho PEIP. El Titular de la entidad responsable del proyecto de inversió n o Cartera de inversiones presenta su solicitud de acuerdo a lo siguiente: (...)c. Informe de la entidad pú blica sobre la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria por el plazo de ejecució n del proyecto de inversió n o Cartera de Inversiones propuesta, hasta su culminació n, por toda fuente de fi nanciamiento, lo cual se acredita mediante la presentación del sustento de la capacidad presupuestal, para opinión de la DGPP. (...)20.8 La DGPMI autoriza la aplicació n total o parcial del modelo de ejecució n de inversiones pú blicas en un proyecto de inversió n o Cartera de Inversiones, de acuerdo a la evaluació n señ alada en el artí culo 19 del presente Reglamento, previa opinión de la DGPP. La autorizació n es comunicada al PEIP respectivo y a la entidad solicitante. (...)” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera. Incorporación de inversiones para la ejecución a través del PEIP Excepcionalmente, se podrá incorporar a un PEIP, ya creado, proyectos de inversió n, programas de inversió n y/o IOARR, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el artí culo 7 del presente Reglamento, segú n sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia del PEIP; previa opinió n del MEF, a través de la DGPP y la DGPMI. La DGPP emite opinión respecto a la capacidad presupuestal. Una vez que se cuente con dicha opinió n, el PEIP suscribe el/los convenio/s respectivos con el titular de la entidad pú blica del Gobierno Nacional y/o del Gobierno Regional y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecució n de las inversiones a travé s del PEIP. (...)”. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2088125-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del proceso de formalización minera integral DECRETO SUPREMO Nº 008-2022-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM) establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad, hidrocarburos y minería; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la LOF del MINEM establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce como función rectora, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fi scalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la LOF del MINEM señala que, en el marco de sus competencias, el Ministerio puede aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1293, tiene por objeto declarar de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1105; Que, por Decreto Supremo Nº 018-2017-EM se establecen disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; disponiendo en su artículo 3, la creación del Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, REINFO); estableciendo en su artículo 5, la descripción de quienes conforman el REINFO; señalándo en su artículo 7, las consecuencias de la inscripción en el REINFO; y en el artículo 14, el procedimiento para las causales de exclusión del REINFO; Que, mediante Ley Nº 31007, se reestructura la inscripción en el REINFO de personas naturales o personas jurídicas que se encuentren desarrollando las