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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual y colectiva; Que, el artículo 4-A1, del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2016-SA, se aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural, cuya aplicación es obligatoria en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud públicos, así como para todas las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas y otros prestadores que brinden atención de salud en todo el país; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2016- SA, de fi ne como línea de acción del Eje de Política 1: Garantizar el derecho a la salud desde los enfoques intercultural, de derechos, de género e inclusión social en la prestación de servicios de salud para los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos, así como para la población afroperuana; comprendiendo, además, entre otros, el fortalecimiento de la calidad de atención en salud intercultural considerando el fortalecimiento de la capacidad resolutiva de las instituciones prestadoras de servicios de salud, accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad, calidez, no discriminación y acceso a la información; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 228- 2019/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 261-MINSA/2019/DGIESP “Directiva Administrativa para la adecuación de los servicios de salud con pertinencia cultural en el primer nivel de atención”, en cuyo Anexo Nº 01: Instrumento de medición de la pertenencia cultural en los servicios de salud del primer de atención, se dispone que el establecimiento de salud tiene señalización en la lengua local o a través de grá fi cos con características propias del lugar; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543- 2019/MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identi fi cación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, la cual tiene por fi nalidad permitir la uniformidad y estandarización de la señalización interna y externa de los establecimientos de salud a nivel nacional; Que, el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad para gestionar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa desarrollada en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional, mediante indicadores de desempeño u otros mecanismos de medición; así como efectúa acciones de monitoreo y evaluación de la infraestructura, equipamiento y mantenimiento en los establecimientos de salud a nivel nacional, proponiendo las acciones de mejora, a fi n de brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, es el órgano técnico encargado de proponer normatividad en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento a nivel nacional. Realiza el desarrollo de sus funciones en coordinación con los Gobiernos Regionales; Que, el literal a) del artículo 113 del referido Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento, unidad orgánica de la Dirección General de Operaciones en Salud tiene como función elaborar normas técnicas, lineamientos, metodologías, estándares de calidad, parámetros, procedimientos y especi fi caciones técnicas en materia infraestructura, equipamiento y su mantenimiento de los establecimientos de salud; así como realizar su seguimiento; Que, conforme se advierte de los documentos del visto, y en el marco de sus competencias funcionales la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud, propone la modi fi cación de la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identi fi cación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA; Que, mediante el Informe Nº 459-2022-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite la opinión legal, manifestando que la Resolución Ministerial que modi fi ca la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/ DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identi fi cación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA, resulta legalmente procedente la fi rma por el señor Ministro de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por la Dirección de Equipamiento y Mantenimiento de la Dirección General de Operaciones en Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo Nº 016-2016-SA, que aprueba la Política Sectorial de Salud Intercultural; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 011- 2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032- 2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de defi niciones en el numeral 5.1 del apartado VI – Disposiciones Generales y del numeral 6.5 en el apartado VI – Disposiciones Especí fi cas, en la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identi fi cación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el Ámbito del Ministerio de Salud”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 543-2019/MINSA Incorpórese dos (2) de fi niciones operativas en el numeral 5.1 del apartado V - Disposiciones Generales y el numeral 6.5 en el apartado VI - Disposiciones Especí fi cas, en la Directiva Administrativa Nº 269-MINSA/2019/DGOS “Directiva Administrativa que Regula la Identi fi cación y Señalización de los Establecimientos de Salud en el