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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2022 (20/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / 004-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Gino Catturini Ruiz como Director del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica de la Madera – CITEmadera”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción 2087836-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986 DECRETO SUPREMO Nº 044-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986” fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza, el 24 de junio de 1986; y, aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 31418, de 14 de febrero de 2022; Que es conveniente a los intereses del Perú la rati fi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Estando al Informe (DGT) Nº 001-2018; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1986”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra, Suiza, el 24 de junio de 1986; y, aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 31418, de 14 de febrero de 2022. Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2088125-3Decreto Supremo que ratifica el Protocolo que Modifica el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos otros Actos cometidos a Bordo de las Aeronaves DECRETO SUPREMO Nº 045-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Protocolo que Modi fi ca el Convenio sobre las Infracciones y Ciertos otros Actos cometidos a Bordo de las Aeronaves” fue adoptado el 4 de abril de 2014 en la ciudad de Montreal, Canadá, y aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 31423, de 23 de febrero de 2022; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Estando al Informe (DGT) N.º 9-2021; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1.- Ratifícase el “Protocolo que Modi fi ca el Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros Actos cometidos a Bordo de las Aeronaves”, adoptado el 4 de abril de 2014 en la ciudad de Montreal, Canadá, y aprobado mediante la Resolución Legislativa Nº 31423, de 23 de febrero de 2022. Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2088125-4 Delegan facultades suficientes para suscribir el “ Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2022-RE Lima, 19 de julio de 2022 Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2307, de 8 de julio de 2022, del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum (DGM) Nº DGM008762022, de 8 de julio de 2022, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, el Memorándum (DGT) Nº DGT005512022, de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Tratados; Debiendo otorgarse Plenos Poderes en vía de regularización al señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth