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15 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el día de publicada la misma, la Unidad de Comunicación e Imagen de este Programa Nacional proceda a publicarla en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65 Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN EDUARDO PENA Director EjecutivoPrograma Nacional de Asistencia SolidariaPensión 65 2088116-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican diversas disposiciones del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF DECRETO SUPREMO Nº 166-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios en bene fi cio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas; Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020; Que, el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del citado Reglamento establece que los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del PEIP, el cual presenta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entre otros, el informe técnico de la O fi cina de Presupuesto de la Entidad responsable del PEIP, o la que haga sus veces, a través del cual sustenta la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria por el plazo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, hasta su culminación, por toda fuente de fi nanciamiento; así como la disponibilidad y sostenibilidad presupuestaria multianual para el fi nanciamiento de la operatividad del PEIP propuesto. Adicionalmente, presenta la programación presupuestaria multianual de la Entidad responsable del PEIP, incluyendo los gastos asociados para todos los años de la vigencia del PEIP; Que, de otro lado, el numeral 8.4 del artículo 8 de dicho Reglamento establece que, en caso, por razones debidamente justi fi cadas, se proponga la modi fi cación al plazo de vigencia del PEIP, previo a su aprobación, se debe contar con la opinión favorable del MEF, a través de la DGPMI y de la DGPP, para lo cual el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP presenta su solicitud sustentada. Asimismo, el numeral 12.5 del artículo 12 del mencionado Reglamento establece que, en caso las modi fi caciones en la ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, y las modi fi caciones en los costos de operatividad del PEIP impliquen variaciones al monto total del presupuesto autorizado al PEIP en la solicitud de creación, estas se sujetan a la opinión del MEF de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto; Que, el literal c) del numeral 20.5 del artículo 20 del citado Reglamento establece que, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que cumplan con los criterios de elegibilidad solicitan a un PEIP la aplicación total o parcial del modelo en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones de naturaleza similar a dicho PEIP, para lo cual el Titular de la entidad responsable del proyecto de inversión o Cartera de inversiones presenta su solicitud que incluye, entre otros, el informe de la entidad pública sobre la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad presupuestaria multianual por el tiempo de ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones propuesta; Que, el numeral 20.8 del artículo 20 de dicho Reglamento establece que, la DGPMI autoriza la aplicación total o parcial del modelo de ejecución de inversiones públicas en un proyecto de inversión o Cartera de Inversiones, de acuerdo a la evaluación señalada en el artículo 19 del citado Reglamento. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento establece que, excepcionalmente, se podrá incorporar a un PEIP, ya creado, proyectos de inversión, programas de inversión y/o IOARR, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en el artículo 7 del Reglamento, según sea el caso, y que no afecte el plazo de vigencia del PEIP; previa opinión favorable del MEF; Que, considerando que mediante la Resolución Directoral Nº 019-2021-EF/50.01, se aprobaron los “Lineamientos para la presentación del Sustento de Capacidad Presupuestal”, el cual tiene por objeto regular la presentación del sustento de la capacidad presupuestal por parte de los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, con relación, entre otros, a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP), resulta necesario que se modi fi quen diversas disposiciones del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, con la fi nalidad de que la opinión que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de dicho Reglamento se encuentre vinculado con el sustento de la capacidad presupuestal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del literal d) del numeral 6.1 del artículo 6, del numeral 8.4 del artículo 8, del literal c) del numeral 20.5 del artículo 20, del numeral 20.8 del artículo 20 y de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF Modifícase el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6, el numeral 8.4 del artículo 8, el literal c) del numeral 20.5 del artículo 20, el numeral 20.8 del artículo 20 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: