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34 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / por Resolución N° 138-2012- CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias; y, (ii) El Informe Nº 00110-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, mediante el cual se sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General, el OSIPTEL tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones; Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el OSIPTEL ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simpli fi car y ordenar su marco normativo. Conforme a ello, viene implementando un plan de simpli fi cación normativa para el período 2021-2023, el cual tiene como objetivo la revisión de veinticuatro (24) normas para su eventual derogación y/o reordenamiento; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1448, que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1448, establece que la simpli fi cación administrativa es uno de los instrumentos para la mejora de calidad regulatoria; Que, mediante la Resolución N° 018-99-CD/OSIPTEL se aprobaron las medidas para que los usuarios que originan llamadas a servicios de telefonía móvil, puedan elegir si acceden o no a la casilla de voz del abonado llamado. Que, mediante la Resolución N° 016-2000-CD/ OSIPTEL se aprobaron las normas relativas al uso de la casilla de voz en el servicio público de telefonía fi ja. Que, mediante la Resolución N° 028-2001-CD/ OSIPTEL se estableció que lo dispuesto en la Resolución Nº 018-99-CD/OSIPTEL es de aplicación a las empresas operadoras de los servicios PCS y troncalizado, que ofrezcan a sus abonados la facilidad de casilla de voz. Que existen disposiciones contenidas en las resoluciones antes mencionadas que han perdido vigencia debido a que ya han cumplido con su objetivo como, por ejemplo, la ejecución de campañas de difusión sobre el funcionamiento del servicio de casilla de voz o los plazos límites para la implementación de la locución y señal audible; Que, en vista de que existen disposiciones sobre el servicio de casilla de voz que han perdido vigencia o que, siendo similares, se encuentran contenidas en más de un cuerpo normativo, corresponde derogarlas; y, asimismo, con el fi n de evitar la dispersión normativa, uni fi car y transferir al Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, las disposiciones restantes; Que, en el presente caso, no se han creado nuevas obligaciones ni se han eliminado derechos para los administrados; sino que se ha simpli fi cado la regulación existente, a fi n de ordenar el marco normativo, evitar la dispersión de disposiciones de similar naturaleza y/o prescindir de aquellas que no corresponde mantener vigentes; Que, acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, al no tratarse de nuevas obligaciones conforme a lo señalado en el párrafo precedente. Ello, sin perjuicio de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, al tratarse de una norma de carácter general; Que, forma parte de la motivación de la presente Resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia; En aplicación de las funciones señaladas en los incisos a) e i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 880 de fecha 14 de julio de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incluir el artículo 21-B en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138- 2012-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 21-B.- Servicio de Casilla de Voz Las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, que brinden el servicio de casilla de voz, informarán mediante una locución a todo usuario que origine una llamada destinada a un terminal de su red que su llamada será transferida a una casilla de voz. La desviación de la llamada a la casilla de voz, deberá realizarse después de una señal de transferencia, una vez concluida la locución antes indicada. Dicha locución y señal serán libres de cargo para el usuario que origina la llamada. El servicio de casilla de voz solo será brindado al abonado que expresamente lo hubiese solicitado o aceptado. La empresa operadora podrá aplicar una tarifa por dicho servicio. En el caso que la prestación del servicio de casilla de voz sea sin costo para el abonado, no será necesario que la aceptación se realice a través de un mecanismo de contratación especí fi co y distinto del contrato de abonado principal.” Artículo Segundo.- Incluir en el “Anexo 5: Régimen de Infracciones y Sanciones” del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, la tipi fi cación como infracción a los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 21-B de referido cuerpo normativo. Artículo Tercero.- Las disposiciones establecidas en la presente Resolución entran en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigencia la presente Resolución, quedan derogadas las siguientes disposiciones: (i) Resolución N° 018-99-CD/OSIPTEL: Aprueba medidas para que usuarios que originan llamadas a servicios de telefonía móvil, puedan elegir si acceden o no a casilla de voz de abonado llamado.