TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / Que, en Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Diecisiete (17), de fecha 11 de julio del 2022, se aprueba la asignación de pasajes y viáticos, a favor del Ing. Publio Castro Santander - Coordinador General e Ing. Pedro Wilfredo Gamboa Alarcón - Especialista en Desarrollo de Producto, con la finalidad de realizar una Pasantía Internacional en la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, Departamento de Ingeniería Agrícola y Alimentos, en el marco de ejecución del subproyecto “Desarrollo y comercialización de ictioabono a partir de subproductos de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) colectados de restaurantes turísticos de productores acuícolas del distrito de Chota, Cajamarca” desde el 31/07/2022 hasta el 07/08/2022. Que, de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 21º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE:Artículo Primero: AUTORIZAR, la asignación de pasajes y viáticos, a favor del Ing. Publio Castro Santander - Coordinador General e Ing. Pedro Wilfredo Gamboa Alarcón - Especialista en Desarrollo de Producto, con la finalidad de realizar una Pasantía Internacional en la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, Departamento de Ingeniería Agrícola y Alimentos, en el marco de ejecución del subproyecto “Desarrollo y comercialización de ictioabono a partir de subproductos de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) colectados de restaurantes turísticos de productores acuícolas del distrito de Chota, Cajamarca” desde el 31/07/2022 hasta el 07/08/2022, según cuadro que se detalla a continuación: NOMBRE FECHAS ESPECIFICA DE GASTOMONTO Ing. Publio Castro Santander31/07/2022 al 07/08/20222.6. 71. 43 – Gastos por la contratación de serviciosS/ 12,000.00 (Doce mil con 00/100 soles)Ing. Pedro Wilfredo Gamboa Alarcón31/07/2022 al 07/08/2022 TOTAL DE CERTIFICACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTALS/. 12,000.00 Artículo Segundo: DISPONER, que los asignados, a su retorno cumplan con emitir Rendición de Cuentas por pasajes y Viáticos dentro de los quince (15) días calendario de fi nalizado el viaje, utilizando el formulario de Viaje; Asimismo, presentaran un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la comisión. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la Publicación del presente cuerpo normativo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal Institucional de la Entidad (https://portal.unach.edu.pe/) conforme a ley. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Dirección General de Administración disponer las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto: NOTIFICAR, la presente Resolución a las instancias correspondientes de la UNACH y a los interesados de acuerdo a ley. Artículo Sexto: DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN Presidente ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General 2088100-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula el Acta Electoral N° 346009- 38-O, correspondiente a las elecciones internas de la organización política Unión Regional RESOLUCIÓN Nº 0828-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000209 SAN HILARIÓN - PICOTA - SAN MARTÍNELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidósVISTA: el Acta Electoral Nº 346009-38-O, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Unión Regional, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE:PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 178, numeral 4, y 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 prevé: Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 2 dispone: El Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. 1.4. La Ley Nº 31357 1 otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de ERM 2022, tomando en cuenta la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 1.5. El artículo 44 indica que “los errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran de fi nición para la contabilización de los votos, los resuelve el JNE conforme a la LOE y, en lo que fuera aplicable, el Reglamento de Actas Observadas” [resaltado agregado]. En el Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones