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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2022 (21/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / Regionales y Elecciones Municipales3 –aplicable en lo que fuera pertinente a las elecciones internas– (en adelante, Reglamento de Actas Observadas) 1.6. Los literales i, m y q del artículo 6 prescriben lo siguiente: i. Acta observada Es el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE y que no puede ser contabilizada en el sistema de cómputo electoral debido a los siguientes motivos: […] v) sin fi rmas. m. Acta sin fi rmas Es el ejemplar del acta electoral que no contiene la cantidad mínima requerida de firmas y datos (nombre, apellidos y número de DNI) de los miembros de mesa. q. Confrontación o cotejo Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 1.7. El artículo 17 señala lo siguiente: Artículo 17.- Disposiciones para la resolución de actas sin fi rmas En caso de que el acta electoral haya sido observada por ser un acta sin fi rmas, el JEE debe realizar el cotejo del ejemplar del acta de la ODPE con el ejemplar del acta electoral que le corresponde, para integrar las fi rmas y los datos de los tres miembros de mesa de sufragio en alguna de las secciones del acta electoral y de dos de ellos en las otras dos secciones del acta. De no ser posible tal integración y no poder emplearse para el cómputo de votos, se declara la nulidad del acta electoral y se consigna como total de votos nulos el “total de electores hábiles ” [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) asignan al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, en última y definitiva instancia. Así, en atención a su carácter jurisdiccional, este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso. 2.2. En las elecciones internas, con motivo de las ERM 2022, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ONPE, conforme a la LOE y al Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.5.). 2.3. En ese sentido, la ONPE remite el Acta Electoral Nº 346009-38-O, indicando que se trata de un acta sin fi rma. 2.4. Ante ello, se debe dilucidar si puede declararse su validez a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE (ver SN 1.7.). 2.5. Luego de realizar la comparación entre los ejemplares, se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE, así también se aprecia, que no constan los datos de los miembros de mesa, en ninguno de los dos ejemplares de las Actas de Instalación ni de Sufragio. 2.6. Así, se observa que no existe ejemplar con el cual se pueda subsanar la observación advertida por la ONPE. En efecto, ni el acta observada ni el acta del JNE permiten realizar la integración de los datos faltantes de los tres miembros de mesa, bajo los parámetros establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.). 2.7. Siendo así, se veri fi ca que ante la imposibilidad de integrar los datos faltantes en el acta de instalación y de sufragio, se con fi gura el supuesto de anulación del acta prevista en el artículo 17 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.7.), por lo que corresponde declarar la nulidad del Acta Electoral Nº 346009-38-O y considerar como el total de votos nulos el total de electores hábiles, es decir, la cifra 63. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar NULA el Acta Electoral Nº 346009-38-O. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 346009-38-O lo siguiente: VOTOS NULOS 63 3. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 346009-38-O. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2088478-1 Declaran válida el Acta Electoral N° 246008- 03-S correspondiente a las elecciones internas de la organización política Loreto para Todos RESOLUCIÓN Nº 0829-2022-JNE Expediente Nº EIERM.2022000215 BARRANCA - DATEM DEL MARAÑÓN - LORETO ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022ELECCIONES INTERNAS - ACTA OBSERVADA Lima, veintisiete de mayo de dos mil veintidós.VISTA: el Acta Electoral Nº 246008-03-S, observada y remitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas de la organización política Loreto para Todos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 - ERM 2022; y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú asignan al Jurado Nacional