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42 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban el diseño del Carné de Extranjería Electrónico (Carné de Extranjería Electrónico Mayores de Edad y Carné de Extranjería Electrónico Menores de Edad) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000172-2022-MIGRACIONES Breña, 19 de julio de 2022VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000369-2021-DRCM/ MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio; el Memorando Nº 002715-2021-OTIC/MIGRACIONES de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; la Hoja de Elevación Nº 000317-2022-DIROP-MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones; la Hoja de Elevación Nº 00148-2022-UMGC-MIGRACIONES e Informe Nº 0054-2022-GRC-UMGC-MIGRACIONES ambos de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad y la Hoja de Elevación Nº 0096-2022-OPP-MIGRACIONES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes Nº 000888-2021, Nº 000984-2021, Nº 001001-2021-OAJ/MIGRACIONES, Nº 0041-2022 y Nº 000617-2022-OAJ/MIGRACIONES de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, de acuerdo al literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), es un Gestor de la Identidad Digital que gestiona el otorgamiento, el registro y la acreditación de la identidad digital de los extranjeros; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, concordante con el artículo 43 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN y su modi fi cación con el Decreto Supremo Nº002-2021-IN, establecen que el Carné de Extranjería es el documento de identidad o fi cial para 9.2. ANEXO 2 – Registro de Participantes REGISTRO DE PARTICIPANTES Lugar: ....................................................................... ACTIVIDAD: .................................................................................................................... .............................................. FECHA DE EJECUCIÓN: .................................................. N° NOMBRES Y APELLIDOS N° DE DNI N° CELULAR CORREO ELECTRÓNICO MOTIVO DE CONSULTA FIRMA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 1 Por ejemplo, a través de Plataformas como los Tambos o PIAS (Plataformas Itinerantes de Acción Social) que se encuentran bajo la competencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social...... 2088297-1