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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / CAUSALES DE EXCUSA REQUISITOS Personas con factores de riesgo para COVID-19, identi fi cadas por la Autoridad San- itaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo: “Factores de riesgo para COVID-19” (*):- Cáncer- Hipertensión arterial- Enfermedades cardiovasculares- Insu fi ciencia renal crónica - EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) - Asma moderada o grave- Diabetes Mellitus- Obesidad (IMC>30) 5 - Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor (Inmunode fi ciencias congénitas o adquiri- da) incluido VIH - Edad 60 años a más6 (es un factor de ries- go independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años). - Gestantes y puérperas.“Personas con mayor riesgo de enfermar gravemente por la COVID-19”(**):- Cáncer- Enfermedad renal crónica.- Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva cróni-ca); fi brosis quística, fi brosis pulmonar; hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada. - Afecciones cardíacas, tales como insu fi - ciencia cardiaca, enfermedad de las arte-rias coronarias o miocardiopatías. - Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2- Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30Kg/m 2 o más). - Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunode fi cien- cias primarias, uso prolongado de cortico-steroides u otros medicamentos inmunosu-presores. - Receptores de trasplante de órganos sóli- dos o células madres sanguíneas. - Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral). - Hipertensión arterial.- Síndrome de Down.- Embarazo.- Infección por VIH.- Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias.Certi fi cado médico o documento análogo expedido por la entidad de salud privada o pública que acredite el factor de riesgo. Para el caso de mayores de 60 años, solo debe exhibir o remitir el Documento Nacio-nal de Identidad. Mujeres embarazadas Certi fi cado/ Constancia o informe médico o control pre natal, actualizado y fi rmado por un profesional de la salud. Personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de elección.Partida de nacimiento, certi fi cado de nacido vivo, DNI del menor de edad, especi fi cando que sea menor o igual a dos (2) años hasta un día antes de la elección. NOTAS: 1. Atención presencial: Solicitud de la causal de Excusa en Mesa de Partes Física (MPF): Los requisitos descritos serán acreditados con copia simple, o exhibidos en caso de DNI y Partida de Nacimiento 7. Atención virtual Solicitud de la causal por Mesa de Partes Virtual Externa (MPVE) subir la imagen del documento requerido. 2. Sedes y horarios de atención: Atención presencial: Sede Central y O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales: Lunes a viernes de 08:30 a 16:30 Atención virtual: A través del enlace web www.onpe.gob.pe: Lunes a Domingo de 00:00 a 23:59 A través de la Mesa Virtual Externa de ONPE: Se encuentra disponible las venticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana. (*) Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021 que aprobó el Documento Técnico: “ Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú” (**)Resolución Ministerial N° 881-2021/MINSA de fecha 19 de julio del 2021, que aprobó la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú” Artículo Segundo.- DISPONER que el trámite de excusa al cargo de miembro de mesa por causal de personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección será de aprobación automática y gratuita. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; asimismo, en la plataforma (www.onpe.gob.pe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 El factor de riesgo de obesidad de IMC > 30 es una guía para los médicos del primer nivel de atención ante casos de COVID-19. El valor de corte del factor de riesgo de obesidad para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 se encuentra aprobado por la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA o la que haga sus veces”. 2 El factor de riesgo de edad es una guía para los médicos del primer nivel de atención ante casos de COVID-19. El valor de corte del factor de riesgo de edad para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 se encuentra aprobado por la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA o la que haga sus veces”. 3 Este listado se ha elaborado de acuerdo a la evidencia hallada en la literatura cientí fi ca y debe ser utilizado en la investigación de casos, para la detección temprana de casos secundarios, entre los contactos directos. 4 Véase: https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by- international-labourstandards/maternity-protection/lang--es/index.htm 5 El factor de riesgo de obesidad de IMC > 30 es una guía para los médicos del primer nivel de atención ante casos de COVID-19. El valor de corte del factor de riesgo de obesidad para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 se encuentra aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA o la que haga sus veces”. 6 El factor de riesgo de edad es una guía para los médicos del primer nivel de atención ante casos de COVID-19. El valor de corte del factor de riesgo de edad para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 se encuentra aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA o la que haga sus veces”. 7 De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa. 2088520-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas para participar en evento a realizarse en Guatemala RESOLUCIÓN SBS N° 02284-2022 Lima, 20 de julio de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) para participar, en calidad de Director de la Región Andina, en la Agenda Técnica y CIII Sesión de la Junta Directiva, que se realizará del 27 al 28 de julio de 2022 en la ciudad de Antigua Guatemala, República de Guatemala; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los