Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / y Doctrina del Ejército del Perú y aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designa al Capitán EP Luis Felipe Martín ADRIANZEN MEDINA (titular) y al Sub O fi cial de Tercera EP Henrry SALGADO YANA (suplente), para participar en el Curso “Operaciones de Contraterrorismo”, en el lugar y fechas programadas; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán EP Luis Felipe Martín ADRIANZEN MEDINA (titular), o en su defecto, el Sub O fi cial de Tercera EP Henrry SALGADO YANA (suplente), para que participe en el Curso “Operaciones de Contraterrorismo”, por cuanto, permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias que serán aplicados en la Institución Armada. Asimismo, el personal militar designado deberá aportar en la creación y mejora de la doctrina actual al término de su misión de estudios, en base a los conocimientos y experiencias adquiridas en el extranjero; Que, a través del Dictamen Legal Nº 1749-2022/ OAJE, la Jefatura de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, del Capitán EP Luis Felipe Martín ADRIANZEN MEDINA, por encontrarse enmarcado en la normativa sobre la materia; asimismo, señala que, con el fi n de garantizar la participación del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) días de anticipación; así como, su retorno con un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos suscrita por el Jefe de Educación del Ejército del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del año fi scal 2022 de la Unidad Ejecutora Nº 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, asimismo, se cuenta con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000003 y Nº 0000003665, emitidas por el Jefe de la O fi cina de Presupuesto del Ejército del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, con O fi cio Nº 118-SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán EP Luis Felipe Martín ADRIANZEN MEDINA, para participar en el Curso de “Operaciones de Contraterrorismo”, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 25 de julio al 18 de noviembre de 2022; así como, autorizar su salida del país el 24 de julio y su retorno al país el 19 de noviembre de 2022; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;Que, a través del O fi cio N° 01680-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN, en atención al Informe Técnico N° 340-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa; Que, mediante el Informe Legal N° 01131-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán EP Luis Felipe Martín ADRIANZEN MEDINA, para participar en el Curso de “Operaciones de Contraterrorismo”, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán EP Luis Felipe Martín ADRIANZEN MEDINA (titular), identi fi cado con CIP N° 124109500 y con DNI N° 70762986, y del Sub O fi cial de Tercera EP Henrry SALGADO YANA (suplente), identi fi cado con CIP N° 335884400 y con DNI N° 74903764, para participar del Curso de “Operaciones de Contraterrorismo”, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 25 de julio al 18 de noviembre de 2022; así como, autorizar su salida del país el 24 de julio y su retorno el 19 de noviembre de 2022. Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes Aéreos (ida y vuelta) Lima – Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) - Lima -clase económica:US$ 2,000.00 x 1 persona US$ 2,000.00 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero (20%): US$ 5,286.82/31 x 7 días x 1 persona (25 Jul – 31 Jul 2022) US$ 1,193.80US$ 5,286.82 x 3 meses x 1 persona (Ago – Oct 2022) US$ 15,860.46US$ 5,286.82/30 x18 días x 1 persona (1 al 18 Nov 2022) US$ 3,172.09 Total a pagar US$ 22,226.35 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y