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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Que, mediante Memorando N.º 000133-2022-ITP/ DEDFO de fecha 31 de mayo de 2022, sustentado en el Informe N.º 0020-2022-ITP/MCC-DEDFO, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE remitió a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su opinión favorable respecto de la viabilidad técnica de los servicios integrantes del Catálogo de Servicios del CITEpesquero Ilo, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; Que, con Memorando N.º 002839-2022-ITP/OA de fecha 15 de junio de 2022, sustentado en el Informe N.º 0330-2022-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEpesquero Ilo; Que, con Memorando N.º 002855-2022-ITP/OA de fecha 15 de junio de 2022, sustentado en el Informe N.º 1228-2022-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEpesquero Ilo, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, mediante Memorando N.º 0932-2022-ITP/ OGRRHH de fecha 15 de junio de 2022, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEpesquero Ilo, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N.º 2946-2022-ITP/OPPM del 17 de junio de 2022, sustentado en el Informe Técnico N.º 049-2022-ITP/MODERNIZACION, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEpesquero Ilo y recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 003-2017-ITP/DE y modi fi catorias; Que, asimismo, el informe referido en el párrafo anterior, señala que los servicios a prestar por el CITEpesquero Ilo, serán brindados con el fi n de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y el sector productivo; Que, mediante el Informe N.º 0279-2022- ITP/OAJ de fecha 12 de julio de 2022, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios tecnológicos del CITEpesquero Ilo, conformado por siete (7) servicios tecnológicos y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 003-2017-ITP/DE y modi fi catorias; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo N.º 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1 .- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 003-2017-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo– CITEpesquero Ilo” y sus modi fi catorias aprobadas mediante Resolución Ejecutiva N.º 103-2018-ITP/DE y Resolución Ejecutiva N.º 334-2019-ITP/DE. Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo – CITEpesquero Ilo”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente acto resolutivo. Artículo 3.- Disponer que en el caso de aquellos servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario del artículo 1 de la presente Resolución y que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios. Artículo 4. - Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquesePABLO CÉSAR ROBLES SORIA Director Ejecutivo 2087644-1 SALUD Modifican la Directiva Sanitaria N° 144-MINSA/DGIESP-2022, Directiva Sanitaria para el barrido sanitario de vacunación contra la COVID-19 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 536-2022/MINSA Lima, 21 de julio del 2022Visto, el Expediente N° 22-100668-001, que contiene el Informe N° 322-2022-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 783-2022-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada