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17 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo – CITEpesquero Ilo” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 114-2022-ITP/DE Lima, 18 de julio 2022VISTOS: El Informe Técnico N.º 0017-2022-ITP/ CITEPESQUERO-ILO de fecha 06 de mayo de 2022, e Informe Técnico N.º 0022-2022-ITP/CITEPESQUERO-ILO de fecha 24 de mayo de 2022, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo – CITEpesquero Ilo; el Memorando N.º 000133-2022-ITP/DEDFO de fecha 31 de mayo de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Memorando N.º 002839-2022-ITP/OA de fecha 15 de junio de 2022, y el Memorando N.º 002855-2022-ITP/OA de fecha 15 de junio de 2022, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 0932-2022-ITP/OGRRHH de fecha 15 de junio de 2022, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N.º 2946-2022-ITP/OPPM del 17 de junio de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N.º 0279-2022- ITP/OAJ de fecha 12 de julio de 2022, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N.º 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, por Resolución Ministerial N.º 039-2016-PRODUCE, de fecha 29 de enero de 2016, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo – CITEpesquero Ilo” (en adelante el CITEpesquero Ilo); Que, con Resolución Ejecutiva N.º 003-2017-ITP/ DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 10 de enero de 2017, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Ilo, el cual estaba conformado por tres (3) servicios tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N.º 103-2018-ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 04 de julio de 2018, se modi fi có el tarifario del CITEpesquero Ilo a fi n de incorporar un (1) servicio tecnológico denominado “Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera”; Que, con Resolución Ejecutiva N.º 334-2019-ITP/ DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2019, se modi fi có el tarifario del CITEpesquero Ilo a fi n de modi fi car la denominación del servicio tecnológico “Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera” por el de “Asistencia Técnica para la implementación del Programa SCORE”, así como eliminar un (1) servicio tecnológico denominado “Formulación de Propuestas Técnicas” del mencionado Tarifario; Que, mediante Informe Técnico N.º 0017-2022-ITP/ CITEPESQUERO-ILO de fecha 06 de mayo de 2022, e Informe Técnico N.º 0022-2022-ITP/CITEPESQUERO- ILO de fecha 24 de mayo de 2022, el CITEpesquero Ilo sustentó su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos el cual contiene siete (7) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N.º 003- 2017-ITP/DE y modi fi catorias; Que, mediante los referidos informes el CITEpesquero Ilo señala que la modi fi cación a su tarifario tiene como fi nalidad cumplir con el objetivo de brindar servicios de transferencia tecnológica, capacitación e investigación, desarrollo e innovación a las unidades productivas con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva pesquera y acuícola, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo;