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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2022 (22/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2022 El Peruano / Que, con Decreto Supremo N° 018-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; siendo prorrogado el mencionado Estado de Emergencia a través de los Decretos Supremos N° 048-2022-PCM y N° 079-2022-PCM; este último, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de julio de 2022; Que, a través del Decreto Supremo N° 050-2022- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Ocumal de la provincia de Luya, en los distritos de Chirimoto, Cochamal, Limabamba, Milpuc y Totora de la provincia de Rodríguez de Mendoza y en el distrito de Cajaruro de la provincia de Uctubamba, del departamento de Amazonas, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; siendo prorrogado el mencionado Estado de Emergencia a través del Decreto Supremo N° 083-2022-PCM por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de julio de 2022; Que, con Resolución Directoral N° 103-2022-LP/DE, se aprueba la Directiva N° 005-2022-LP/DE, denominada “Directiva para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos comprendidos en los Decretos Supremos N ros 017, 018 y 050-2022-PCM”, en adelante la Directiva N° 005-2022-LP/DE; Que, forma parte de la Directiva N° 005-2022-LP/ DE, el Anexo N° 01, denominado “Cronograma de la convocatoria para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos comprendidos en los Decretos Supremos N ros 017, 018 y 050-2022-PCM”, en adelante el Cronograma, en el cual se establecen las actividades a realizar por parte de los gobiernos locales y el Programa y sus respectivos plazos; Que, mediante Resolución Directoral N° 124-2022-LP/ DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-30), en el marco de los Decretos Supremos N ros 017, 018 y 050-2022-PCM, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observa trece (13) actividades de intervención inmediata elegibles (AII-30), con un Aporte Total del Programa ascendente a S/ 1 290 986,00 (Un Millón Doscientos Noventa Mil Novecientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles), que podrían generar un estimado de seiscientos treinta y cinco (635) empleos temporales; Que, mediante Informe N° 164-2022-LP/DE/UAPI- CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones remite la solicitud de Certi fi cación de Crédito Presupuestal con la fi nalidad de proseguir el trámite para la aprobación de la transferencia fi nanciera de trece (13) actividades de intervención inmediata (AII-30), en el marco de los Decretos Supremos N ros 017, 018 y 050-2022-PCM, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 1 290 986,00 (Un Millón Doscientos Noventa Mil Novecientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles); Que, con Informe N° 2198-2022-LP/DE/UPPSM- CFPP, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa sobre la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2101, por el monto total de S/ 1 290 986,00 (Un Millón Doscientos Noventa Mil Novecientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles), para fi nanciar el Aporte Total del Programa de las trece (13) actividades de intervención inmediata antes mencionadas; Que, a través del Informe N° 166-2022-LP/DE/ UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones informa que, en cumplimiento al Cronograma de Actividades aprobado por el Programa, se suscribieron trece (13) convenios respecto a la misma cantidad de actividades de intervención inmediata, los cuales han sido remitidos por las Unidades Zonales de Amazonas y Cajamarca, siendo el Aporte Total del Programa el importe de S/ 1 290 986,00 (Un Millón Doscientos Noventa Mil Novecientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles); Que, adicionalmente, la mencionada Unidad de línea señala que, ha veri fi cado el cumplimiento del Cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia fi nanciera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, solicita se inicie el trámite de emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores con los cuales se han suscrito trece (13) convenios, por el importe total de S/ 1 290 986,00 (Un Millón Doscientos Noventa Mil Novecientos Ochenta y Seis con 00/100 Soles), para la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-30), en los departamentos de Amazonas (02) y Cajamarca (11), que podrían generar un estimado de seiscientos treinta y cinco (635) empleos temporales; Que, por su parte, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización, a través del Informe N° 2209-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, señala que el fi nanciamiento de trece (13) actividades de intervención inmediata (AII-30), por el importe total de S/ 1 290 986,00 (Un Millón Doscientos Noventa Mil Novecientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles), contribuye al objetivo del Programa, a través de la generación de un estimado de seiscientos treinta y cinco (635) empleos temporales, importe que cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes, defi nidos en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N ° 2101, aprobado por el importe de S/ 1 290 986,00 (Un Millón Doscientos Noventa Mil Novecientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles), garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente, según lo establecido en los numerales 41.1 y 41.2 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia fi nanciera para el pago del Aporte Total del Programa de trece (13) convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales, y en el marco de los Decretos Supremos N ros 017, 018 y 050-2022-PCM, cuyo importe total asciende a S/ 1 290 986,00, 00 (Un Millón Doscientos Noventa Mil Novecientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante Informe N° 366-2022-LP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Que, asimismo, mediante Memorando N° 0487- 2022-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 315-2022-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 0564-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal c) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de