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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / derecho público interno, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno; Que, con Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAJ, quedando integrada de la siguiente manera: JOSE ALFREDO HERRERA FARFÁN, como Presidente; PERCY FRANCISCO GUTIERREZ SALAS, como Vicepresidente Académico; y DOMINGO JESUS CABEL MOSCOSO, como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 061-2018-MINEDU, se acepta la renuncia del señor JOSE ALFREDO HERRERA FARFAN, al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJ y se designa al señor FREDDY MARTIN MARRERO SAUCEDO, en el referido cargo; Que, a través del O fi cio Nº 0203-2021/P-CO-UNAJ, la UNAJ comunica el sensible fallecimiento del señor PERCY FRANCISCO GUTIEREZ SALAS, quien ocupaba el cargo de Vicepresidente Académico de la mencionada Comisión Organizadora; Que, con O fi cio N° 00772-2022-MINEDU/VMGP- DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00089-2022- MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, sustenta la propuesta de Resolución Viceministerial que disponga: i) Dar reconocimiento póstumo al señor PERCY FRANCISCO GUTIERREZ SALAS en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAJ; y, ii) Designar al señor ARRUFO ALCANTARA HERNANDEZ en el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Comisión Organizadora; Que, mediante Informe N° 00812-2022-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29074; Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, modi fi cado por Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar reconocimiento póstumo al señor PERCY FRANCISCO GUTIERREZ SALAS en mérito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca. Artículo 2.- Designar al señor ARRUFO ALCANTARA HERNANDEZ en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del informe de entrega de cargo o de transferencia de gestión, según corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2090294-1 Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 093-2022-MINEDU Lima, 26 de julio de 2022VISTOS, el Expediente N° MPD2022-EXT-0129234; el Informe N° 00099-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU- DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el O fi cio N° 00768-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y, el Informe N° 00811-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley N° 30220, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220 señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades, ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (VMGP), entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria