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25 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / señ alados en el numeral 31.4 del artí culo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico. 2.2 La desagregació n de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Cré dito se registra en la partida de ingresos 1.8.2 2.1 1 “Bonos del Tesoro Pú blico”; y se presenta junto con la Resolució n a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Direcció n General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporació n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cació n Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2090357-7 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 174-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar la citada entidad; las cuales se aprueban utilizando solo el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo publicarse el Decreto Supremo hasta el 31 de julio de 2022; asimismo, se dispone que, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público se establecen las metas de las acciones en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la identidad a cargo del RENIEC;Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 0003-2022-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba las metas de las acciones que debe cumplir el RENIEC en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, las cuales se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la citada norma; asimismo, el numeral 2.1 del artículo 2 de la mencionada Resolución Directoral, establece que el RENIEC debe remitir a la Dirección General de Presupuesto Público hasta el 28 de junio de 2022, el informe de cumplimiento de las metas de las acciones aprobadas en el artículo 1 de la citada Resolución Directoral; adicionalmente, el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 0003-2022-EF/50.01, establece que los resultados de la evaluación concluyen con una cali fi cación del cumplimiento de cada meta, conforme al ponderador de la acción establecido en el Anexo de dicha norma, los cuales son considerados para determinar el monto de la transferencia de recursos a que hace referencia el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, de conformidad con el artículo 3 de la citada Resolución Directoral; Que, mediante los O fi cios Nºs 000017 y 000022-2022/ OPP/RENIEC, el RENIEC remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el informe sobre el cumplimiento de las metas de las acciones y medios de veri fi cación aprobados en la Resolución Directoral Nº 0003-2022-EF/50.01; Que, mediante el O fi cio Nº 000136-2022/JNAC/ RENIEC, el RENIEC solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por el cumplimiento de las metas de las acciones en el marco del Programa Presupuestal 0079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, conforme a lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 000117-2022/OPP/UP/RENIEC de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la citada entidad, con los sustentos respectivos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, habiendo veri fi cado la Dirección General de Presupuesto Público el cumplimiento de las metas de las acciones presentadas por el RENIEC, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del RENIEC, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 30.3 del artículo 30 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), por el cumplimiento de las metas de las acciones en el marco del Programa