TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31531 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA REHABILITACIÓN DE LA VÍA FÉRREA HIDROELÉCTRICA DE MACHUPICCHU-QUILLABAMBA EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Se declara de interés nacional y necesidad pública la rehabilitación y puesta en funcionamiento de la vía férrea Hidroeléctrica de Machupicchu-Quillabamba en el departamento del Cusco. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2090357-1 LEY Nº 31532 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ALIVIO FINANCIERO PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA EN EL SECTOR AGRARIO Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es establecer medidas excepcionales en favor de los pequeños productores agropecuarios afectados a nivel nacional por el incremento del costo de los insumos, fenómenos climatológicos, plagas y enfermedades, agudizados durante la emergencia sanitaria de la pandemia covid-19 y la emergencia del sector agrario y riego en el periodo 2021-2022, con el objetivo de apoyar la continuidad de la campaña agrícola y contribuir a la inclusión fi nanciera del pequeño productor agrario. Artículo 2. Adquisición de cartera vencida y que se encuentre en cobranza judicial de AGROBANCO mediante el Fondo AGROPERÚ 2.1. Autorízase al Fondo AGROPERÚ la adquisición de los saldos de créditos de clientes del Banco Agropecuario - AGROBANCO, que al 30 de abril de 2022 se encuentren en situación de vencidos y los que se encuentren en cobranza judicial; siempre que se encuentren cali fi cados como microempresa (endeudamiento máximo de 5 UIT por crédito) de productores agropecuarios individuales persona natural o de sus organizaciones, hasta por la suma de S/ 37 000 000 (treinta y siete millones de soles). 2.2. La cartera transferida es administrada por el Banco Agropecuario - AGROBANCO en el marco del Convenio de Comisión de Con fi anza para la administración del Fondo AGROPERÚ, para lo cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y al Banco Agropecuario - AGROBANCO a celebrar los acuerdos y a llevar a cabo los actos necesarios para su adecuada administración. Los recursos provenientes de la recuperación de la cartera transferida son destinados al Fondo AGROPERÚ. 2.3. La transferencia de la cartera mencionada en el presente artículo está exceptuada de aplicar las disposiciones señaladas en la Resolución SBS Nº 1308-2013, Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia. 2.4. La cartera a transferirse, son respecto de los créditos que se encuentran clasi fi cadas como microempresa, cuya de fi nición se encuentra prevista en los tipos de créditos contenidas en la Resolución SBS Nº 11356-2008, Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Respecto de los saldos de créditos de las organizaciones de los pequeños productores agropecuarios, cooperativas y asociaciones, incluyen todas, independiente de su clasi fi cación a que re fi ere el párrafo anterior. 2.5. La adquisición de la cartera solo comprenderá el saldo del capital adeudado a la fecha de la transferencia, facultándose a AGROBANCO a condonar la totalidad de los intereses compensatorios, intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados de los créditos materia de la transferencia. 2.6. Los nuevos cronogramas que son establecidos por el Fondo AGROPERÚ, no debe superar los 72 meses, estableciendo para las reprogramaciones tasas preferenciales para productores individuales y organizaciones que son determinadas por el Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ en el marco jurídico que le corresponde. Así mismo los lineamientos para la adquisición de la cartera, aplicación de plazo, periodos de gracia y tasas preferenciales y las cadenas priorizadas agropecuarias serán determinadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la publicación de la presente ley. 2.7. Con los ingresos generados por la adquisición de la cartera atrasada vigente, AGROBANCO priorizará las colocaciones a los pequeños productores agrarios individuales y organizaciones hasta los límites establecidos en la Ley 30893, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley 29064, a efectos de fortalecer el Banco agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, con los objetivos de brindar continuidad a la campaña agrícola y al mismo tiempo el fortalecimiento institucional del banco que impulsen su modernización y contribuyan a la inclusión fi nanciera del pequeño productor agrario.