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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° R1180 - 2022 - CZSAVC- MC de fecha 18 de abril de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Llaullipuquio, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antropicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente: “Agentes antrópicos El crecimiento acelerado y desordenado de la población ha generado la destrucción parcial en algunos muros prehispánicos que conforman esta Zona Arqueológica de Llaullipuquio. En la parte media de la zona arqueológica existe la construcción de un reservorio de agua, pintado con color verde y enmallado o cercado. “Factor natural Las constantes precipitaciones pluviales han afectado el colapso de algunos segmentos de estructuras pre-hispánicas. El crecimiento de vegetación permanente también es otro factor que in fl uye en el deterioro y la inestabilidad de algunas estructuras pre-hispánicas.” Que, mediante Memorando N° 000787-2022/DDC- CUS/MC de fecha 24 de mayo de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Llaullipuquio, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, recaída en el Informe de inspección N° R1180 - 2022 - CZSAVC- MC de fecha 18 de abril de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000427-2022-DSFL/MC y 000104-2022-DSFL-JER/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° R1180 - 2022 - CZSAVC- MC elaborado por el Licenciado Carlos Antonio Arriola Tuni; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Llaullipuquio; Que, mediante Informe Nº 000106-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 22 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Llaullipuquio, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Llaullipuquio, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 021, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 19 SArea: 6,481.04 m 2 (0.6481 ha)Perimetro: 367.17 m SITIO ARQUEOLÓGICO LLAULLIPUQUIO VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) V1 V1-V2 34.50 155°20´1´´ 179050.7400 8504352.8100 V2 V2-V3 33.09 189°34´14´´ 179084.8300 8504358.1100 V3 V3-V4 20.38 134°11´5´´ 179116.2300 8504368.5600 V4 V4-V5 32.05 135°32´55´´ 179134.3000 8504359.1800 V5 V5-V6 35.46 241°31´41´´ 179144.3000 8504328.7200 V6 V6-V7 23.58 90°10´10 179179.1900 8504322.3600 V7 V7-V8 38.72 151°17´4´´ 179175.0300 8504299.1500V8 V8-V9 55.02 101°20´19´´ 179150.7300 8504269.0100 V9 V9-V10 26.08 129°46’44’’ 179101.9400 8504294.4500 V10 V10-V11 13.50 271°17¨30´´ 179096.4100 8504319.9400