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14 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “ Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe técnico de viabilidad de la determinación de la protección provisional de fecha 24 de mayo de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Santa Elena - Pacasmayo, ubicado en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: “Se ha constatado afectaciones dentro del área conformante al Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Santa Elena Pacasmayo, durante la inspección ocular del 30 de septiembre del 2020. Se ha afectado por la alteración de un segmento del camino prehispánico para ampliar la trocha existente durante la ejecución del proyecto “Rehabilitación del Camino Vecinal 10 KM. EN EMP. PE-1N. Cruce El Milagro, Pueblo Libre, San Demetrio, El Milagro, Pacasmayo del distrito de Pacasmayo, donde se puede observar las piedras de los bordes del camino prehispánico disturbados y en ciertas partes de la afectación desaparece, evidenciando su destrucción. También se observa la colocación de desmonte y basura sobre el camino y habilitación de accesos que cruzan el camino prehispánico.” Que, mediante Memorando N° 000181-2022/DDC LIB/MC de fecha 25 de mayo de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Santa Elena – Pacasmayo, recaída en el Informe tecnico de viabilidad de la proteccion provisional N° 000002-2022-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 16 de mayo de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000462-2022-DSFL/MC de fecha 17 de junio de 2022, sustentado en el Informe N° 000071-2022-DSFL-DRM/MC de fecha 16 de junio de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección elaborado por el Lic. Alan Martin Aristóbal Paredes Díaz; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Santa Elena – Pacasmayo; Que, mediante Informe Nº 000105-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 22 de julio de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Santa Elena – Pacasmayo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Santa Elena – Pacasmayo, ubicado en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas: Zona: 17 S Área: 77 109.21 m² (7.7109 ha)Perímetro: 6 996.45 m PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO SANTA ELENA - PACASMAYO VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 99.18 177°41’5” 657236.0710 9180714.8780 2 2-3 74.75 180°1’31” 657261.4870 9180810.75003 3-4 26.57 177°58’47” 657280.6110 9180883.0160 4 4-5 13.28 87°58’56” 657288.3110 9180908.4510 5 5-6 80.79 94°13’58” 657300.8780 9180904.1580 6 6-7 71.32 180°51’1” 657280.4760 9180825.9890 7 7-8 192.54 182°19’39” 657263.4920 9180756.7250 8 8-9 184.98 178°14’43” 657225.2700 9180568.0160 9 9-10 282.76 180°57’36” 657183.0150 9180387.9270 10 10-11 304.06 181°36’0” 657123.0450 9180111.5950 11 11-12 129.17 179°32’36” 657066.8800 9179812.7660