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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO SANTA ELENA - PACASMAYO VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 12 12-13 146.19 178°53’0” 657042.0090 9179686.013013 13-14 114.47 180°35’56” 657011.0700 9179543.1320 14 14-15 408.42 180°44’18” 656988.0150 9179431.0070 15 15-16 269.92 179°4’9” 656910.9200 9179029.9300 16 16-17 519.20 180°20’1” 656855.6700 9178765.7290 17 17-18 621.61 180°4’27” 656752.3530 9178256.912018 18-19 23.29 178°39’13” 656629.4460 9177647.5690 19 19-20 138.53 181°37’43” 656624.3060 9177624.8540 20 20-21 26.45 41°13’56” 656597.5840 9177488.9230 21 21-22 189.83 138°51’6” 656584.3130 9177511.8070 22 22-23 254.68 179°22’44” 656620.6570 9177698.1230 23 23-24 196.60 181°4’10” 656672.1250 9177947.5490 24 24-25 178.08 179°13’5” 656708.2540 9178140.798025 25-26 457.30 180°20’58” 656743.3670 9178315.3860 26 26-27 277.45 179°16’7” 656830.7970 9178764.2470 27 27-28 407.70 180°58’30” 656887.3150 9179035.8800 28 28-29 392.20 179°33’28” 656963.5620 9179436.3860 29 29-30 300.18 179°42’7” 657039.8810 9179821.086030 30-31 285.62 178°56’7” 657099.8240 9180115.2170 31 31-32 182.30 179°13’35” 657162.0500 9180393.9750 32 32-1 147.03 180°49’29” 657204.1660 9180571.3480 TOTAL 6996.45 5400°0’1” Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000002-2022-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 24 de mayo de 2022, así como en los Informes N° 000462-2022-DSFL/MC, Informe N° 000071-2022-DSFL-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:x- Se O fi ciar a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo para que realice, en el marco de sus funciones, la limpieza del desmonte y basura que se encuentra sobre el bien inmueble integrante al Patrimonio Cultural de la Nación.- Se recomienda o fi ciar a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, para darles a conocer sobre el área arqueológica intangible y, en el marco de sus funciones en la protección del patrimonio cultural, evitar que continúen afectando el Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Santa Elena – Pacasmayo.- Noti fi car a la empresa JCC Ingenieros Contratistas EIRL la paralización de cualquier trabajo no autorizado sobre el Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Santa Elena – Pacasmayo. - Señalización: xColocación de hitos y el repintado de los paneles de señalización Paisaje Arqueológico Camino Prehispáni-co Santa Elena – Pacasmayo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura La Libertad, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 00002-2022-PCDPC-SDDPCICI-DDC-LIB-APD/MC de fecha 24 de mayo de 2022, el Informe N° 000462-2022-DSFL/MC, Informe N° 000071-2022-DSFL-DRM/MC e Informe Nº 000105-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-034-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2089633-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Llaullipuquio, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000085-2022-DGPA/MC San Borja, 22 de julio del 2022Vistos, el Informe de inspección N° R1180 - 2022 - CZSAVC- MC de fecha 18 de abril de 2022 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Llaullipuquio, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Cusco; los Informes N° 000427-2022-DSFL/MC y 000104-2022-DSFL-JER/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000106-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General