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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / SITIO ARQUEOLÓGICO LLAULLIPUQUIO VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) V11 V11-V12 32.38 140°1´18´´ 179083.2800 8504316.7800 V12 V12-V13 21.56 127°50´23´´ 179054.2900 8504331.20000 V13 V13-V1 .85 112°6´36´´ 179050.0300 8504352.3400 TOTAL 367.17 1980°0´0´´ Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° R1180 - 2022 - CZSAVC- MC de fecha 18 de abril de 2022, así como en los Informes N° 000427-2022-DSFL/MC e Informe N° 000104-2022-DSFL-JER/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-031-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación:xDebido al crecimiento urbano acelerado en este sector se realiza el trámite correspondiente para salvaguardar el Patrimonio Cultural en esta zona arqueológico de Llaullipuquio. Señalización x Cuenta con un mural y/o panel informativo Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cusco a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° R1180 - 2022 - CZSAVC- MC de fecha 18 de abril de 2022, los Informes N° 000427-2022-DSFL/MC, 000104-2022-DSFL-JER/MC, el Plano Perimétrico con código PPROV-031-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y el Informe N° 000106-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.YURI WALTER CASTRO CHIRINOS DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2089627-1DEFENSA Modifican y rectifican la R.S. N° 0165-2021- DE, mediante la cual se nombraron en diferentes empleos a Oficiales Generales de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2022-DE Lima, 26 de julio de 2022VISTOS:El O fi cio EXTRA FAP N° 000525-2022 SECRE/FAP, de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Informe Legal N° 01126-2022-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al O fi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad; Que, el literal A) del artículo 15 de la citada norma dispone que el nombramiento y asignación en el empleo de los O fi ciales Generales y Almirantes se efectúan mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Que, mediante la Resolución Suprema N° 165- 2021-DE del 28 de diciembre de 2021, se nombran en diferentes empleos a los O fi ciales Generales de la Fuerza Aérea del Perú; Que, con el o fi cio de vistos, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la reasignación del empleo asignado al Mayor General FAP GUERRA DÍAZ RICARDO ABSALON, con e fi cacia anticipada al 24 de febrero de 2022, por necesidad del servicio; y, la recti fi cación por error material del empleo del Mayor General FAP ORCHARD FORNO Lizardo Fabián y la unidad de destino del Mayor General FAP BARRIOS ESPINOSA JOSÉ LUIS, para lo cual adjunta el Informe Técnico de su Dirección de Administración de Personal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo señala que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, con el Informe Legal N° 01126-2022-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable el proyecto de resolución suprema que modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 165-2021-DE, a fi n de reasignar empleo al Mayor General FAP GUERRA DÍAZ RICARDO ABSALON, con e fi cacia anticipada al 24 de febrero de 2022; así como, recti fi car el empleo y unidad de destino consignados en la citada resolución,