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19 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145 Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 014-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el marco del proceso de descentralización y en virtud de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 088-2008-PCM y 056-2010-PCM, se trans fi rió a favor de los gobiernos regionales la función de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en virtud del literal n) numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, una de las funciones del Ministerio es dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que el reglamento de la ley será aprobado por decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego; De conformidad con lo dispuesto e n el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, que consta de cinco (05) Títulos, ciento trece (113) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2090357-9 Designan representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2022-MIDAGRI Lima, 26 de julio de 2022CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad (SNC) y el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), el mismo que, de conformidad con el artículo 9 de la referida norma, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; asimismo, se constituye en el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del SNC, responsable de su funcionamiento en el marco de lo establecido en la mencionada Ley; Que, la referida Ley N° 30224, en los numerales 13.1 y 13.4 del artículo 13, señala que el Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL, integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, designado por resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente, por un período de cuatro (04) años, pudiendo ser designados por un período adicional; asimismo, en su artículo 17 prevé las causales de vacancia del cargo de miembro del referido Consejo Directivo, siendo una de ellas la aceptación de renuncia formalizada a través de la resolución correspondiente; Que, la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, en su artículo 7, establece los requisitos que deben cumplir los miembros del Consejo Directivo de la citada entidad; asimismo, el último párrafo del artículo 10 prevé que, en caso de vacancia, el sector correspondiente debe designar a la persona que complete el período en función; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 001-2021-MIDAGRI, se designó al señor Jesús Ruitón Cabanillas, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, hasta completar el período restante del total de cuatro (04) años calendario, contados desde la vigencia de la Resolución Suprema Nº 005-2020-MINAGRI; esto es, desde el 19 de febrero de 2020 hasta el 19 de febrero de 2024; Que, el citado representante ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que corresponde aceptarla y designar a la representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ante el mencionado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;