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10 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, con fecha 27 de octubre de 2016, la empresa T&C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL HILTON BAJADA BALTA”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 437-2016-MINCETUR, de fecha 13 de diciembre de 2016, se aprueba a la empresa T&C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL HILTON BAJADA BALTA”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del citado proyecto; Que, con fecha 14 de agosto de 2020, se suscribe la Primera Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, reduciendo el monto de inversión, modi fi cando el nombre del proyecto a “HILTON GARDEN INN LIMA – MIRAFLORES” y ampliando el plazo de ejecución de inversión del proyecto a cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintinueve (29) días contados a partir del 1 de junio de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción de contrato hasta el 30 de octubre de 2020; Que, con fecha 3 de setiembre de 2020 se emite la Resolución Ministerial N° 181-2020-MINCETUR, que modi fi ca el artículo 1, 2 y 5 de la Resolución Ministerial N°437-2016-MINCETUR en mérito a la primera adenda de modi fi cación al mencionado Contrato de Inversión; Que, con fecha 28 de junio de 2021, se suscribe la segunda adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, incrementando el monto de inversión a US $ 34 057 542,00 y ampliando el plazo de ejecución a cinco (5) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días contados a partir del 1 de junio de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción de contrato al 30 de noviembre de 2021; Que, con fecha 6 de julio de 2021, se emite la Resolución Ministerial N° 088-2021-MINCETUR, que aprueba la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 437-2016- MINCETUR modi fi cada por Resolución Ministerial N° 181-2020-MINCETUR; Que, la empresa T&C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2021, la suscripción de una tercera adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión y modi fi car el compromiso de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 0029-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0071-2022-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del plazo y el compromiso de inversión del proyecto; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva; Que, con fecha 20 de julio de 2022, se suscribe la tercera adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa T & C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. y el Estado, por lo que se reduce el compromiso de inversión de US $ 34 057 542, 00 (Treinta y Cuatro Millones Cincuenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US $ 23 151 455,00 (Veintitrés Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y se amplía el plazo de ejecución de la inversión de cinco (5) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días a cinco (5) años, once (11) meses y tres (3) días, contados desde el 1 de junio de 2016, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 437-2016-MINCETUR, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 181-2020-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 088-2021-MINCETUR, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa T&C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. , asciende a la suma US $ 23 151 455,00 (Veintitrés Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) , a ser ejecutado en un plazo de cinco (5) años, once (11) meses y tres (3) días computados desde el 1 de junio de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del contrato de Inversión”. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la segunda adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N°437-2016-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 181-2020-MINCETUR y la Resolución Ministerial N° 088-2021-MINCETUR. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2090240-1 CUL TURA Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000238-2022-DM/MC San Borja, 25 de julio del 2022VISTOS; el Informe N° 000307-2022-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000855-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el