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9 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / provincia de La Convención, así como evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible de la provincia; Que, asimismo, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 252-2021-PCM, establece la conformación del Grupo de Trabajo, y el artículo 11 de la misma norma, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 129-2022- PCM, dispone que éste tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2022; Que, en dicho contexto, la Secretaría de Descentralización propone y sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 252- 2021-PCM a fi n de incluir como integrantes del Grupo de Trabajo a representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y de la Mancomunidad Municipal Amazónica de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, cuyas funciones y actividades, están vinculadas al objeto del Grupo de Trabajo; para lo cual se cuenta con el consentimiento de dichas entidades; Que, asimismo, la Secretaría de Descentralización informa que, a la fecha, el Grupo de Trabajo ha identi fi cado un avance del 7% de los compromisos atendidos y concluidos; que el 66% se encuentra en proceso; y, que el 27% se encuentra pendiente de atención por los diferentes niveles de gobierno; por lo que, propone modi fi car el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 252-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 129-2022-PCM, a fi n de ampliar el período de vigencia de dicho órgano colegiado hasta el 31 de diciembre de 2022, a efecto de atender y veri fi car el cumplimiento de los compromisos relacionados a las demandas de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, en el marco del cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo; para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 252-2021-PCM Modifícase el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 252-2021-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. c) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. d) Un/a representante del Ministerio de Salud.e) Un/a representante del Ministerio del Interior.f) Un/a representante del Ministerio de Educación.g) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. j) Un/a representante del Gobierno Regional de Cusco.k) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de La Convención.l) Los/as Alcaldes/as distritales de cada uno de los distritos de la provincia de La Convención. m) Un/a representante de la Mancomunidad Municipal Amazónica de la provincia de La Convención. n) Ocho (08) representantes del Comité Central de Lucha de la provincia de La Convención.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 252-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 129-2022-PCM Modifícase el artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 252-2021-PCM, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 129-2022-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.” Artículo 3.- Designación de representantes El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Mancomunidad Municipal Amazónica de la provincia de La Convención, designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2090354-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 437-2016-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa T&C REAL ESTATE DEVELOPERS S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL HIL TON BAJADA BAL TA” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 200-2022-MINCETUR Lima, 26 de julio de 2022VISTOS, el O fi cio N° 00447-2022/PROINVERSIÓN/ DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; el Informe N° 0029-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal N° 0071-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 1095-2022-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial