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13 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Patrimonio Cultural de la Nación de un bien documental denominado “Tabla Quipu” de 1890, perteneciente al Templo de San Francisco de Mangas, de propiedad del Obispado de Huaraz; Que, conforme aparece del documento denominado Prot. Carta 49/2021/OHz, el Obispo de Huaraz mani fi esta su conformidad con el procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Tabla Quipu” del Templo de San Francisco de Mangas; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Informe N° 000055-2021-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC, precisado con el Informe N° 000093-2022-AGN/DAH/ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, concluye que la “Tabla Quipu” del Templo de San Francisco de Mangas, presenta una serie de valores históricos, cientí fi cos y sociales relacionados a su autenticidad, antigüedad y contenido. Históricamente, representa la supervivencia del uso de quipus durante la Colonia hasta la República, combinados con el uso de la escritura alfabética manuscrita, dando lugar a una forma híbrida que se ha asociado a la contabilidad, tanto comunal como eclesiástica. Su fi nalidad especí fi ca fue al parecer de contabilidad para fi nes religiosos o eclesiásticos, sin embargo, encierra diversos posibles signi fi cados en el uso de hilos de colores, nudos y entramados; Que, el valor social de este manuscrito y quipu radica en que es, el testimonio de una época en que las organizaciones comunales del trabajo y tradiciones prehispánicas sobrevivieron fusionadas o coexistiendo con los conocimientos y técnicas traídos por los conquistadores, equilibrio y fusión que comenzó a perderse desde el siglo XX con el avance estandarizado de la contabilidad alfabética y numérica, siendo la tabla uno de los últimos supervivientes de esta práctica. Al mismo tiempo, cabe precisar que, los quipus modernos representan la adaptación al sistema colonial, tanto administrativo como religioso, para ejercer el control económico y espiritual de las comunidades, rescatando elementos del antiguo sistema del incario, supeditados a la contabilidad y padrones alfabéticos; Que, asimismo, el valor cientí fi co de este documento de archivo, se encuentra en el hecho que presenta un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, ya que permite dar a conocer diversos aspectos del funcionamiento de la contabilidad y administración de recursos, población e incluso religiosidad en las comunidades andinas entre los siglos XVIII al XIX, que es donde se tienen referencias al uso de estas tablas. Asimismo, tenemos el valor dado por los diversos y aún no descifrados simbolismos tras los hilos que acompañan a los empadronados. Esta tabla quipu, es de las muy pocas que aún existen en el Perú y de las más antiguas que se conocen, un tipo de fuente documental que se halla en peligro de desaparecer, y que es tan importante para preservar como las tradiciones culturales del uso de quipus en comunidades actuales; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación; advirtiéndose que el informe técnico citado precedentemente, constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la “Tabla Quipu” del Templo de San Francisco de Mangas, de propiedad del Obispado de Huaraz, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar al Archivo General de la Nación, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2089841-1 Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Santa Elena – Pacasmayo, ubicado en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000084-2022-DGPA/MC San Borja, 22 de julio del 2022Vistos, el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional de fecha 24 de mayo de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Santa Elena - Pacasmayo, ubicado en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento La Libertad; los Informes N° 000462-2022-DSFL/MC e Informe N° 000071-2022-DSFL-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000105-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de