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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2022 (27/07/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2022 El Peruano / Artículo 3. Programa de Alivio Financiero Agropecuario de la cartera de AGROBANCO 3.1. Implementar de manera excepcional el Programa de Alivio Financiero Agropecuario - PAFA, a cargo de AGROBANCO, el cual permite: a. Re fi nanciar créditos vencidos de productores agrarios, que se acojan al PAFA, cuyos créditos se encuentren clasi fi cados como microempresa y pequeña empresa persona natural, según clasi fi cación de tipo de crédito de la SBS, hasta por 60 meses sin capitalizar los intereses moratorios y compensatorios generados a la fecha del nuevo cronograma de pagos, hasta el 31 de diciembre de 2023. En lo que respecta es de aplicación la Resolución SBS 11356-2008. b. El Directorio de AGROBANCO aprueba una tasa preferencial y promocional para estos refi nanciamientos. c. Los intereses, compensatorios y moratorios generados a la fecha del re fi nanciamiento, no serán exigibles en tanto el deudor cumpla con el nuevo cronograma de pagos. Para los que realicen el pago al contado de la deuda vencida, a que se re fi ere el literal a) del presente artículo, no se exigirá el pago de los intereses compensatorios y moratorios generados. d. Facúltese a AGROBANCO a establecer campañas especiales para la recuperación de los créditos que se encuentren en condición vencida y judicial, que tengan por objeto recuperar solo el saldo del capital adeudado, exceptuándose del pago de los intereses moratorios y compensatorios. Respecto de los créditos castigados, queda facultado para establecer campañas especiales, pudiendo comprender la recuperación de un porcentaje del capital adeudado, extinguiéndose el saldo restante, incluidos los intereses y demás gastos. e. Los deudores que se acojan y cumplan con el pago de acuerdo con lo establecido en el literal c), serán reportados a las centrales de riesgos como créditos cancelados, para su reinserción fi nanciera. f. Los deudores que no cali fi quen en lo establecido en el literal a), del presente artículo, AGROBANCO queda facultado para realizar acuerdos de pago, transacciones judiciales y extrajudiciales, con los mismos bene fi cios señalados en el indicado literal. 3.2. El Directorio de AGROBANCO queda facultado a establecer las directivas y demás normas internas, así como las características de los bene fi ciarios y condiciones para el acogimiento de lo establecido en el numeral 3.1. del presente artículo. El mismo que deberá ser aprobado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, pudiendo modi fi carse lo aprobado las veces que sea necesario, durante la vigencia del PAFA. Artículo 4. Modi fi cación de la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 30893, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios Modifícase la primera disposición complementaria fi nal de la Ley 30893, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley 29064, a efectos de fortalecer el Banco Agropecuario - AGROBANCO y establece facilidades para el pago de las deudas de sus prestatarios, con el texto siguiente: “PRIMERA. Transferencia de cartera del Banco Agropecuario - AGROBANCO[...]Para la determinación del valor de la deuda a ser transferida, el Banco Agropecuario - AGROBANCO reprograma la cartera objeto de la transferencia aplicando retrospectivamente una tasa de interés de 5% para los créditos cuyo monto original de desembolso fue mayor de diez mil soles (S/10 000,00). Los intereses devengados por encima de la tasa de 5%, los intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados a dichos créditos son condonados.La cartera resultante es transferida al Fondo AGROPERÚ por un valor equivalente al nuevo saldo adeudado. De manera excepcional, a fi n de cumplir con la fi nalidad del Estado al establecer el Fondo AGROPERÚ, se exime al AGROBANCO de enviar a la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el reporte crediticio de deudores (RCD) cuya cartera se haya transferido al Fondo AGROPERÚ mediante una operación que implique la baja de cartera de créditos, conforme a las normas contables establecidas en el Manual de Contabilidad, o que se haya transferido como cartera castigada.[...]”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Establecimiento de nuevo plazo para los deudores no acogidos al Programa de Rescate Financiero (RFA) establecido en la Ley 30600, Ley del Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los agricultores que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) Establézcase un nuevo plazo para los deudores que no se acogieron al Programa de Rescate Financiero (RFA) en la Ley 30600, Ley del Programa para la Reinserción Económica y Financiera de los agricultores que se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), el cual comprende desde la vigencia de la presente ley hasta el 30 junio de 2023. SEGUNDA. Levantamiento de garantía y certi fi cado de extinción de deuda cancelada Las instituciones fi nancieras vinculadas con las deudas del programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) como la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) proceden de o fi cio a levantar las medidas de garantía en un plazo no mayor de quince días hábiles de cancelada la deuda en aplicación de la presente ley. La institución pública encargada del manejo de cobranza de la deuda y de la garantía procede en un plazo de siete días hábiles a emitir el certi fi cado correspondiente de extinción de la deuda a favor del bene fi ciario de conformidad con la presente ley. TERCERA. Facultad del Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ Facúltase al Consejo Directivo del Fondo AGROPERÚ a formular lineamientos especiales para los saldos de la cartera atrasada, vencida y castigada, pudiendo establecer a favor del deudor los bene fi cios establecidos en el artículo 3 de la presente ley. CUARTA. Registro de bene fi ciarios de la adquisición de cartera y Programa de Alivio Financiero Agropecuario Créase el Registro de bene fi ciarios de la adquisición de la cartera de AGROBANCO por el Fondo AGROPERÚ y del Programa de Alivio Financiero Agropecuario - PAFA, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre la base de información proporcionada por AGROBANCO, con el objeto de mejorar la ejecución del gasto público evitando la duplicidad de productores bene fi ciados del refi nanciamiento. Dicho registro deberá vincularse al Padrón de Productores Agrarios y su Organizaciones en las cadenas de valor, establecido en el marco de la quinta disposición complementaria de la Ley 30987, Ley que fortalece la plani fi cación de la producción agraria. QUINTA. Financiamiento de la presente ley Exhórtase al Poder Ejecutivo para asignar el