TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 29 de julio de 2022 El Peruano / DE FONDOS para el otorgamiento de CRÉDITOS GARANTIZADOS. l) MANUAL OPERATIVO: Documento elaborado por COFIDE, en el cual se establecen las condiciones operativas del FAE-TEXCO aplicables a las ESF o COOPAC que participen del FAE-TEXCO. m) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. n) MYPE: Persona natural o jurídica, cali fi cado como micro o pequeña empresa, clasi fi cado como deudor minorista según Resolución SBS Nº 11356-2008, exceptuando los créditos hipotecarios para vivienda. o) FAE-TEXCO: Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2022. p) PRÉSTAMO DE COFIDE: Financiamiento (créditos) otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC que cuenta con GARANTÍA del FAE-TEXCO, para que las ESF o COOPAC puedan fi nanciar a las MYPE del sector textil y confección para el cumplimiento de la fi nalidad del FAE-TEXCO. q) PROVEEDORES DE FONDOS: Se consideran como PROVEEDORES DE FONDOS a COFIDE, la ESF o COOPAC. r) REGLAMENTO: Reglamento Operativo del FAE- TEXCO. Es el instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través del cual se otorga la GARANTÍA del FAE-TEXCO. s) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. CAPÍTULO II USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES Artículo 3. Canalización de recursos3.1 La GARANTÍA se otorga a favor de los PROVEEDORES DE FONDOS en el marco del FAE-TEXCO, y se canaliza a través del CONTRATO DE FIDEICOMISO. 3.2 Es obligación de las ESF o COOPAC gestionar con la diligencia debida, de acuerdo con sus políticas y reglamentos internos, la cobranza de los CRÉDITOS GARANTIZADOS antes de la activación y honra de la GARANTÍA, dentro del plazo establecido en el último párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA. 3.3 Las comisiones que correspondan ser pagadas a COFIDE por la administración del Fideicomiso, así como otros gastos que demande la implementación del mismo, son fi nanciados con cargo a los recursos del FAE- TEXCO, en los términos y condiciones a ser establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. 3.4 COFIDE elabora el MANUAL OPERATIVO en el cual se incluyen las condiciones operativas del FAE-TEXCO aplicables a las ESF o COOPAC que participen del FAE-TEXCO, en concordancia con el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. 3.5 La COMISIÓN DE GARANTIA es determinada en el CONTRATO DE FIDEICOMISO y cobrada por el fi duciario. Artículo 4. E fi cacia de las garantías 4.1. La GARANTÍA que se emita es e fi caz solo para garantizar a los PROVEEDORES DE FONDOS en el otorgamiento de CRÉDITOS GARANTIZADOS, en los porcentajes de cobertura conforme al artículo 12 del presente REGLAMENTO y a partir de la entrada en vigencia del mencionado REGLAMENTO. 4.2. La GARANTÍA es e fi caz desde que COFIDE emite el CERTIFICADO DE GARANTÍA correspondiente, de lo cual se deja constancia en el respectivo documento. Artículo 5. Elegibilidad de los créditos garantizados 5.1. Los CREDITOS GARANTIZADOS, deben cumplir con las siguientes características y/o condiciones: a) Ser nuevos créditos para lo cual los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento se suscriben a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO.b) El importe no puede superar el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles). c) El plazo de pago no puede ser mayor a treinta y seis (36) meses para capital de trabajo, ni mayor a sesenta (60) meses para activo fi jo y/o consolidación fi nanciera y compra de deuda, incluido el periodo de gracia que se otorgue que no puede ser mayor a doce (12) meses, en cualquiera de los casos. d) Concluido el periodo de gracia, se inicia el pago del CRÉDITO GARANTIZADO conforme al cronograma acordado; pudiendo la MYPE amortizar el capital o reducir el plazo de pago, en caso lo considere necesario. 5.2. Los CRÉDITOS GARANTIZADOS tienen las siguientes restricciones: a) La MYPE del sector textil y confección que acceda al FAE-TEXCO debe obligarse a no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los CRÉDITOS GARANTIZADOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes. b) No pueden ser destinados para la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital ni inversiones, salvo aquellas inversiones hasta de doce (12) meses, destinadas a la rentabilización de los excedentes de caja. 5.3. Las ESF o COOPAC deben establecer, en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los CRÉDITOS GARANTIZADOS, las restricciones señaladas anteriormente como obligaciones de no hacer de las MYPE del sector textil y confección. 5.4. Asimismo, la ESF o COOPAC debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración del pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF o COOPAC no puede otorgar dispensas al respecto. 5.5. La MYPE del sector textil y confección presenta a las ESF o COOPAC una Declaración Jurada (Anexo 4 que forma parte del REGLAMENTO) referida al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Artículo 6. Elegibilidad de las MYPE del sector textil y confección 6.1. Las MYPE del sector textil y confección para tener un CRÉDITO GARANTIZADO deben cumplir con lo siguiente: a) Contar con RUC habido y vigente, y realizar una o más actividades económicas que se encuentran dentro de la Lista de Actividades Económicas comprendidas en el Anexo 1 que forma parte del REGLAMENTO. b) En caso de encontrarse clasi fi cada en la Central de Riesgos de la SBS, a la fecha de aprobación del CRÉDITO GARANTIZADO, más del 80% de sus operaciones crediticias en el sistema fi nanciero presentan cali fi cación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). c) En caso no contar con clasi fi cación en la Central de Riesgos de la SBS a la fecha de presentación de la solicitud del CRÉDITO GARANTIZADO, haber estado más del 80% de sus operaciones crediticias en el sistema fi nanciero en una categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), considerando los doce (12) meses previos a dicha fecha. d) Para las MYPE del sector textil y confecciones que no cuenten con historial crediticio y, por tanto, no tengan clasi fi cación al momento de la solicitud del crédito, las ESF o COOPAC pueden evaluarlas de conformidad con las disposiciones que rigen para el sistema fi nanciero. 6.2. No pueden otorgarse los CRÉDITOS GARANTIZADOS a las MYPE del sector textil y confección que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Se encuentren vinculadas a la ESF o COOPAC otorgante de los créditos. b) Estar comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos